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  • Lourdes Rodríguez*

Las libertades no se negocian. El “derecho al olvido”, una amenaza para la democracia


Ilustración: Mariana Escobar

El anteproyecto de la LUC busca incorporar en la legislación uruguaya el denominado “derecho al olvido”. Los antecedentes de su aplicación son controvertidos, entre otras razones, porque se ha utilizado como una forma de censura de los medios de comunicación. Además, es una herramienta que ha sido aprovechada por políticos y empresarios para limpiar pasados comprometedores con la excusa de proteger su privacidad. De aprobarse sin cambios, los privados decidirán, por encima del Poder Judicial, qué información debe circular y cuál no. Por otra parte, el modelo europeo que el gobierno electo pretende replicar en Uruguay no parece encajar en la jurisprudencia latinoamericana de derechos humanos, como tampoco en el modelo de negocios que las plataformas de Internet tienen por estos lares. Sobre este importante tema trata este informe, que es el resultado de un trabajo de periodismo colaborativo entre Brecha y Hemisferio Izquierdo, y su publicación es simultánea.

"Los periodistas, por su parte, proclaman que la difusión más amplia de la información contribuye a que la sociedad sea más transparente y, por lo tanto, más democrática. La obtención de esa información es dificultosa porque, así como existen quienes desean conocerla, otros procuran ocultarla. […] El improbable día que la humanidad renuncie a mantener secretos, una buena parte del periodismo ya no tendrá sentido".

Marcelo Jelen, Traficantes de realidad (1997)

“Si Google era una gran herramienta, ahora es perfecta.” El abogado español Mario Costeja estaba satisfecho: luego de un largo litigio, en 2014 logró que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligara a la multinacional a eliminar del motor de búsqueda una información que, a su juicio, lo perjudicaba. Si una persona googleaba su nombre, los resultados inmediatos llevaban a dos páginas del periódico La Vanguardia, fechadas en 1998, que contenían el anuncio de una subasta de inmuebles asociada a un embargo por deudas que Costeja tenía con la seguridad social. En 2010, cuando este abogado inició la peripecia legal contra Google, consideró que el embargo estaba “totalmente solucionado”, “resuelto desde hace años”, y que carecía de relevancia que el asunto siguiera apareciendo al introducir su nombre en el motor de búsqueda. Con base en estos argumentos, solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, un organismo estatal) que exigiera a La Vanguardia que “eliminara o modificara” las publicaciones y a Google que las “eliminara u ocultara” de los resultados de búsqueda. El motivo: proteger su privacidad. La AEPD desestimó el reclamo en relación con el medio porque la publicación tenía un “sustento legal” (había sido ordenada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). En cambio, consideró que quienes gestionan los motores de búsqueda están sometidos a las normas de protección de datos personales. En otras palabras, este organismo público de España facultó a una multinacional (y a todas las empresas que tienen motores de búsqueda) a retirar o imposibilitar el acceso a datos o información que lesione la privacidad o la dignidad de una persona, aunque sin suprimir el enlace o la página donde están alojados. Frente a esto, Google recurrió a la justicia española y esta, a su vez, a la regional. Así fue como el Tribunal de la Unión Europea (UE) instauró el denominado “derecho al olvido”, dándole la razón a la AEPD. El fallo, conocido como “Google España”, estableció que los usuarios pueden pedir a los buscadores de Internet que excluyan ciertos enlaces de los resultados cuando la búsqueda se haga utilizando el nombre de la persona que reclama y el contenido de esos sitios incluya información “inadecuada, irrelevante o excesiva”.

DERECHO FILOSO. El concepto de derecho al olvido ha resultado problemático y su aplicación ha sido controvertida, en ambos casos por las tensiones entre el derecho a la protección de datos personales (que, en teoría, se busca salvaguardar) y la libertad de expresión. Como veremos más adelante, “olvidar” para preservar el derecho a la privacidad de una persona puede poner en riesgo el acceso a la información pública, además de obstruir el trabajo de los periodistas.

Es cierto que Google no estuvo de acuerdo con el fallo del tribunal europeo, al que calificó de “decepcionante para los motores de búsqueda y los editores en Internet”, y es consciente de los riesgos por las “consecuencias que implica” la aplicación del derecho al olvido. Y es cierto que una de las condiciones que se establece para suprimir resultados de búsqueda es que la información “ya no tenga relevancia ni interés público”. En los hechos, sin embargo, la aplicación del derecho al olvido, tal como la ha concebido la histórica sentencia europea, se ha reducido, en más de una ocasión, a una forma de censura de contenidos periodísticos y ha sido utilizada por políticos y empresarios como un atajo para limpiar sus reputaciones o borrar pasados turbios. Dicho de otra forma, queda a criterio de un “comité de expertos” de la multinacional de Internet qué información es de interés público y cuál no, qué información circula y cuál no (incluso aunque la publicación original esté amparada en la libertad de expresión o de información), y estas decisiones están por encima de los sistemas judiciales de los Estados que integran la UE. De hecho, la decisión del TJUE no dispuso ningún proceso en particular para que Google evalúe los reclamos amparados en el derecho al olvido.

Antes del fallo del 13 de mayo de 2014, la justicia española tenía pendientes más de doscientos litigios entre la AEPD y Google. Al día siguiente, Google recibió unas 12 mil solicitudes y, sólo unas semanas después, superó las 70 mil (El Paísde Madrid, 3‑VII‑14). La Bbc fue uno de los primeros medios de comunicación en recibir el “aviso de eliminación de la búsqueda de Google”. El mensaje automático decía: “Lamentamos informarle que ya no podemos mostrar las siguientes páginas de su sitio web en respuesta a ciertas búsquedas en las versiones europeas de Google”. Robert Peston, editor y autor de las notas que Google decidió pasar al olvido, hizo el siguiente descargo: “Sólo aparece el nombre de una persona, Stan O’Neal, actual jefe de inversiones del banco de inversión Merrill Lynch. Mi columna describe cómo O’Neal fue expulsado de Merrill después de que el banco de inversión sufriera pérdidas colosales causadas por las imprudentes inversiones que se habían realizado. ¿Los datos que contiene son ‘inadecuados, irrelevantes u obsoletos’? Mmm. La gran mayoría de las personas argumentaría que es muy relevante que el historial, bueno o malo, de un jerarca empresarial permanezca en el registro público, especialmente si se trata de alguien que ha jugado un papel importante en la peor crisis financiera de la que se tenga memoria (Merrill estuvo al borde del colapso y fue rescatado por Bank of America)” (BbcNews, 2‑VII‑14). Al intentar acceder, para este informe, a las notas de Peston, publicadas en 2007, aparece lo siguiente: “Sorry, that page was not found. Please check the address and try again”. El ejemplo sirve para aclarar que el derecho a exclusión de los resultados de búsqueda no implica la supresión o la exclusión de sitios o páginas web. Supongamos: Juan Perengano reclama su derecho al olvido para un enlace del periódico Equis sobre el caso Gran Estafa. El enlace “olvidado” del periódico Equis no aparecerá en los resultados cuando se introduzca “Juan Perengano” en el buscador en cualquier país de la UE, pero debería aparecer y ser accesible si cualquier usuario buscara información sobre el caso Gran Estafa. Es decir, el enlace “olvidado” debe permanecer en el índice del motor de búsqueda para que pueda ser encontrado cuando los usuarios introduzcan una búsqueda que no incluya el nombre de la persona reclamante [1].

Por aquellos días de julio de 2014, los responsables periodísticos de The Guardian, Daily Mail y El Mundo –medios europeos de gran difusión– recibieron en sus casillas de correo las notificaciones de los enlaces suprimidos. En el caso del británico The Guardian, tres de los seis artículos eran de 2010 y abordaban la situación del árbitro escocés Dougie MacDonald, quien debió renunciar luego de admitir que mintió sobre los argumentos para no cobrar un penal. “The Guardian no tiene forma de apelar contra el hecho de que partes de su trabajo periodístico se hagan prácticamente inaccesibles para la mayoría de las 368 millones de personas que viven en Europa. […] Nadie ha sugerido que los artículos [suprimidos del motor de búsqueda] no fueran verdaderos, justos o precisos. Pero, aun así, se los ha hecho difíciles de encontrar”, escribió el periodista James Ball. Si una googlea “Dougie MacDonald”, lo primero que aparece es su página de Wikipedia en inglés; luego, dos de los tres enlaces “olvidados” de The Guardian, y, en el sexto y el séptimo lugar, otros dos del británico Daily Mail, cuyos enlaces sobre el exárbitro internacional de la Fifa también pasaron al olvido en los países de la UE. Es decir, en estas latitudes, aunque en inglés, se puede acceder a los entretelones de la polémica, pero no en Europa. “Es como entrar en una biblioteca y quemar los libros que no te gustan”, ilustró al respecto Martin Clarke, director del Daily Mail.

Algo similar ocurre con el artículo periodístico de El Mundo, de 2008, sobre el proceso judicial contra varios directivos de Riviera Coast Invest. En Uruguay, lo primero que aparece al googlear el nombre de esta inmobiliaria es un artículo de El Heraldo de España, también de 2008, que se titula “Los afectados por la estafa de Riviera Coast Invest afirman que los impagos comenzaron en abril”. El siguiente enlace del índice es de 2016, es decir, posterior al reclamo de olvido: “El juez liquida Riviera Gestión sin que los afectados hayan podido recuperar su dinero. La Audiencia Nacional continúa la investigación por la supuesta macroestafa cometida por el grupo” (Diario Información). Al recibir la notificación de Google en julio de 2014, el periodista Pablo Romero, de El Mundo, escribió: “Esta noticia no aparece en los resultados de Google en la UE al buscar ciertos términos, presumiblemente los nombres de los protagonistas de la historia”.

Lo anterior lleva a tres cuestiones interesantes. Primero, no es menor el término “presumiblemente”. Con un poco de sentido común se puede sospechar que quienes hicieron las solicitudes de olvido fueron los protagonistas de las notas, pero, en realidad, no puede saberse a ciencia cierta, porque, en nombre del derecho a la privacidad, Google no revela quiénes son las personas que pretenden ser olvidadas. Segundo, si dentro de diez o veinte años un periodista de investigación googlea, en alguno de los países de la UE, sobre este caso, sobre la empresa o sobre sus protagonistas, posiblemente no encuentre los antecedentes o le resulte dificultoso dar con ellos. Y, tercero, ¿qué pasa con el derecho al olvido fuera de la UE? Internet no tiene fronteras, pero el derecho al olvido sí. Sin embargo, recién hace unos meses, en setiembre de 2019, el TJUE lo limitó expresamente a los países del bloque. Esto, a raíz de otro litigio. En este caso, un usuario francés, respaldado por el organismo de protección de datos de su país, solicitó a Google que los resultados con su nombre desparecieran de todas las versiones del mundo. Pero la multinacional se negó y, cuando el Estado francés la multó públicamente con 100 mil euros, la empresa llevó el tema, una vez más, al ámbito judicial. Y el TJUE, esta vez, le dio la razón: no pueden ocultarse enlaces en todo el mundo.

EL “OLVIDO” EN LA LUC. El anteproyecto de la ley de urgente consideración (LUC) busca incorporar el “derecho al olvido” en la legislación uruguaya (artículo 214, literal G) con la siguiente redacción: “Derecho al olvido en búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la naturaleza y el interés público. Asimismo, toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que le conciernan, que hubiesen sido facilitados por él o por terceros, para su publicación por servicios de redes sociales y servicios equivalentes”. Se trata de un texto ambiguo, que contiene omisiones importantes. Pero vayamos por partes.

Para empezar: más allá del precedente, el derecho internacional no reconoce el “olvido” como un derecho humano, en los términos en que lo concibe el fallo europeo. Además, no sólo es resistido en América Latina, sino que tiene serias dificultades para encuadrar en su marco jurídico (véase nota aparte). Para seguir, pero no menos importante, de aprobarse con la redacción citada, el Estado uruguayo obligaría a las empresas a decidir si dar de baja ciertos contenidos, sin intervención del Poder Judicial; justamente, a ese poder del Estado le compete, constitucionalmente, la ponderación de derechos, cuando estos están en tensión o en conflicto. En otras palabras, la multinacional de Internet decidiría, con base en una “simple solicitud”, qué información es de interés público a partir de un texto que, hasta el momento, no prevé garantías claras para la aplicación del “derecho al olvido”. Está claro que los privados tienen sus propios intereses (véase recuadro), pero, además, parece absurdo atribuir a los intermediarios de Internet (motores de búsquedas, plataformas de redes) la responsabilidad de los contenidos divulgados por los usuarios y, peor aún, convertirlos en garantes de los derechos humanos.

En un informe enviado a principios de febrero al gobierno electo, el uruguayo Edison Lanza, relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Oea, advierte: “Si un Estado decide adoptar regímenes de protección de datos personales que reconozcan la desindexación a la que se refiere el ‘derecho al olvido’, [la legislación] deberá ser diseñada de manera específica, clara y limitada para proteger los derechos a la privacidad y la dignidad de las personas respetando los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información; distinguir entre información y datos personales; establecer los casos en los que la acción no procede, particularmente cuando vulnere el derecho a la libertad de expresión sobre asuntos de interés público; y proteger la expresión lícita y legítima”. Y es contundente en relación con la libertad de prensa: “La protección de datos personales a la que se refiere el derecho al olvido no puede conllevar restricciones a la información divulgada por los medios de comunicación que puedan eventualmente afectar los derechos a la privacidad y la reputación de una persona”. Nada de esto es problematizado en el escueto texto propuesto por el gobierno entrante. Ni siquiera es mencionado.

Con relación al vínculo entre la dignidad de las personas y el olvido, el relator de la Oea señala que “los procedimientos de cancelación de contenidos no pueden utilizarse como un mecanismo preventivo o cautelar para proteger el honor o la reputación”, porque las personas ya cuentan con otras vías legales para subsanar los daños que pudieran ser ocasionados por información falsa o inexacta, con garantías para el demandante y el demandado (algo que el ejemplo europeo en torno al derecho al olvido no prevé).

EL NEGOCIO DEL OLVIDO. La incorporación del derecho al olvido en la legislación uruguaya, advierte Lanza, “abre un campo propicio para la creación de una industria de la eliminación de información”, que, de hecho, ya existe. En más de una ocasión, al googlear “derecho al olvido” para este informe, aparecieron en los resultados de búsqueda algunos anuncios patrocinados por empresas que, amparadas en el derecho al olvido, prometen maravillas. Por ejemplo, Reputation UP se presenta como una de las empresas más grandes del rubro y ofrece la eliminación de enlaces e información “comprometedora” de cualquier plataforma, el “monitoreo y estrategia de reputación”, y la “reparación de daños”. Otras, como World Delete, garantizan a sus clientes la eliminación de “toda la información financiera negativa de las bases de datos utilizadas en sistemas bancarios a nivel internacional”.

Cómo lo hacen y cuál es la ética de sus procedimientos es un misterio. La denuncia que la periodista española Eva Belmonte hizo en su cuenta de Twitter en mayo de 2019 puede darnos algunas pistas. La nota comprometedora había sido publicada en su blog dos años antes y versaba sobre multas millonarias a dos instituciones bancarias de su país. Belmonte denunció que uno de los Ceo le pidió que retirara la nota, a lo que ella se negó. Tres meses después una representante de la empresa Eliminalia se contactó con la periodista y le pidió lo mismo (con el argumento de que “todo el mundo tiene derecho a expresar su opinión en Internet, pero esta opinión no debería ser eterna”), a lo que ella también se negó. Para su sorpresa, unas semanas después recibió una notificación de Google: su nota había sido retirada de los resultados de búsqueda. De acuerdo a Belmonte, Eliminalia reprodujo la nota y utilizó un editor de contenido para publicarla con una fecha anterior a la suya, Google la consideró plagiada y la eliminó “automáticamente”. Como dice el dicho: creer o reventar. Finalmente, tras el reclamo de la periodista, Google la volvió a indexar.

Eliminalia, cuyo negocio es “garantizar el derecho al olvido”, tiene filiales en 14 países (cinco latinoamericanos). Un artículo de El País de Madrid, al que se llega navegando en el sitio de la empresa, cuenta que durante 2015 creció en un 41 por ciento la cantidad de empresas asociadas a la actividad inmobiliaria que borraron sus “chapuzas” en Internet, lo cual coincidía con un “repunte” del sector. La fuente de estas cifras es un informe de la propia Eliminalia que dice: “Los más interesados en hacer desaparecer su huella son las promotoras inmobiliarias relacionadas con escándalos urbanísticos, corrupción o atentados medioambientales”. Otro artículo al que también redirecciona el sitio empresarial es de La Vanguardia, que, a su vez, reproduce un cable de la agencia Efe. Allí, el presidente de la compañía barcelonesa, Diego Sánchez, asegura que el año anterior 220 políticos habían contratado los servicios de Eliminalia, aparte de otros 400 particulares y siete entidades bancarias. Esta información se difundió el día después de conocerse el histórico fallo del TJEU.

Nota:

[1] Documento de posición. Analizando el “derecho al olvido” en el mundo (Access Now, octubre de 2016).

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Privados frente al “olvido” en la LUC:

De bruces contra el negocio

Para este informe, Brecha y Hemisferio Izquierdo confirmaron que los empresarios del sector recibieron con preocupación la posibilidad de incorporar el derecho al olvido en la legislación uruguaya y que incluso el gobierno electo mantuvo reuniones con alguno de ellos. Las plataformas rechazan la idea (que sustenta este “derecho”) de, en su función de motores de búsqueda (Google) y de circulación de información de interés público (redes sociales), administrar o deber administrar datos personales. Es decir, si bien es cierto que los almacenan en función de sus intereses, no tienen control sobre la información que los usuarios ingresan en sus plataformas. Como es lógico y coherente con la actuación en otros litigios de Europa y América Latina (véanse las notas centrales), Google no quiere hacerse cargo de decidir qué debe circular y qué no sin una orden judicial. Independientemente del compromiso político que esta y otras empresas puedan tener con la libertad de expresión (las organizaciones de derechos digitales vienen señalando la opacidad con la que las plataformas moderan estos contenidos), tienen razones comerciales para negarse a una propuesta de derecho al olvido tan elástica como la que se plantea en el proyecto de la LUC. No sólo impacta en su modelo de negocio, sino que también sienta un precedente fuera de Europa. Algo así como patearles el hormiguero.

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Sociedad civil frente al “olvido” en la LUC:

Charlemos

En una carta abierta, fechada el 30 de enero, 16 organizaciones uruguayas, regionales e internacionales propusieron al gobierno electo que se postergue la aprobación del artículo en cuestión y que, dada su complejidad, se discuta dentro de otro proceso legislativo, fuera de la LUC, que “permita mayores tiempos de información y análisis, a la vez que un debate robusto con participación de múltiples partes interesadas”. En el mismo sentido se pronunció el relator para la Libertad de Expresión Edison Lanza: “No parece constituir una causal de urgencia en el país y sería adecuado generar una discusión bajo el marco de la legislación ordinaria”.

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El “derecho al olvido” en América Latina:

Territorio con memoria

Lo que sigue es una obviedad, pero hay que decirla, como suele suceder siempre que están en juego los derechos humanos. Desde esta perspectiva, cuando un usuario reclama al intermediario de Internet su “derecho al olvido”, hay al menos cuatro partes afectadas: la persona que exige la eliminación de contenidos de los resultados de búsqueda, la empresa intermediaria de Internet, la persona que publicó el enlace que resultó inoportuno y los usuarios que desean acceder a la información. “Los procedimientos diseñados para la eliminación de datos backend y la interacción de dos partes no son suficientes para proteger y equilibrar los derechos de estos cuatro actores tan diferentes”.

El razonamiento es de Daphne Keller (una abogada que trabajó para Google, particularmente con el Consejo Asesor sobre el Derecho al Olvido) en un artículo publicado por la Universidad de Palermo.1 Como otros expertos en libertad de expresión (por ejemplo, los relatores Edison Lanza, de la Oea, y Frank La Rue, de la Onu), Keller coincide en que el modelo europeo no encuadra en el marco jurídico y de derechos humanos de América Latina. El análisis más básico de todos, dice Keller, es problemático, sencillamente porque el marco legal latinoamericano protege sustancialmente el derecho a la libertad de expresión de los usuarios de Internet de un modo diferencial con respecto a la Unión Europea. A modo de ejemplo, la Convención Americana establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos” o “por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, léase, intermediarios de Internet.

Hasta ahora, los intentos más fuertes de sentar precedentes judiciales favorables al derecho al olvido en América Latina se dieron en México, Colombia y Perú. Veamos.

México. En 2015, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (Inai) ordenó a Google México retirar un enlace de la revista Fortuna relacionado con un caso de fraude.2 El solicitante era Carlos Sánchez de la Peña y la nota revelaba operaciones fraudulentas del magnate, así como los beneficios fiscales que su empresa había recibido del gobierno de México. Fortuna promovió un amparo, con dos argumentos: que se había violado el derecho de audiencia de la revista y que la supresión del enlace de los resultados de búsqueda constituía un caso de censura. La justicia le dio la razón al medio de comunicación y dejó sin efecto la resolución del Inai, lo que sentó un precedente contra el “derecho al olvido” en México.

Colombia. También en 2015, una mujer solicitó a Google que eliminara de los resultados de búsqueda tres enlaces de El Tiempo referidos a ella. Google, como suele hacerlo, llevó el tema a la justicia del país correspondiente, en este caso, Colombia. Si bien la información que publicó el medio no era falsa, se refería a la captura de la mujer por un delito de trata, pero nada decía acerca de que la justicia no la halló culpable. El tribunal consideró que, si bien el medio “tiene dentro de sus prerrogativas el derecho a la libertad de expresión, este no es absoluto, pues encuentra como límites los derechos de otros ciudadanos”. Por lo que, para resolver la situación (en la que había dos derechos en tensión), la magistrada se amparó en el derecho interamericano y aplicó lo que se denomina “test tripartito”, un conjunto de tres condiciones específicas para establecer limitaciones a la libertad de expresión.3 Al ordenar a El Tiempo que actualizara la información, la justicia estableció para el medio una sanción “menos lesiva” para el derecho a la libertad de expresión que eliminar los enlaces de las búsquedas, como pretendía la demandante, lo que sentó un precedente contra el derecho al olvido en Colombia.

Perú. En 2013 se aprobó una ley de protección de datos para proteger a las personas de su uso indebido por parte de las empresas (por ejemplo, telefónicas, bancos) y rápidamente se transformó en el caballito de batalla de importantes figuras asociadas al crimen organizado, un exministro de Estado y un expresidente de la Suprema Corte de Justicia. Así lo reveló una investigación del portal periodístico Ojo Público (12‑II‑19). Las demandas, que reclamaban el “derecho al olvido”, constituyen un ejemplo regional de cómo las leyes de protección de datos personales pueden ser usadas con fines espurios. La investigación periodística reveló, además, que entre 2013 y 2018 se iniciaron 270 procesos, de los cuales el 21 por ciento fue contra medios, blogs y sectores del Estado que promueven la transparencia en la lucha contra el crimen organizado. Aunque la autoridad encargada (el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) no sancionó con multas o el retiro de contenido en Internet en la mayoría de estos casos, la práctica resulta “preocupante” para los periodistas peruanos.

“El olvido está siempre del lado del poder.” La frase es atribuida al mexicano Octavio Paz por las autoras del libro De la desmemoria al desolvido (Memorias para armar, 2002), un grupo de mujeres uruguayas, ex‑presas políticas, que se enfrentaron a sus vivencias cotidianas en la cárcel para contarlas. Para que sean parte de la memoria de aquellos años y también, en sus palabras, un camino de liberación. Para los latinoamericanos, el “olvido”, simbólicamente, representa las ansias de los terroristas de Estado y sus cómplices de “dar vuelta la página”, de construir chicanas legales que oculten toda información sobre sus pasados comprometedores y, por ende, obstaculicen el acceso a la verdad, la justicia y la memoria. Lanza lo dice con estas palabras: “La población quiere recordar y no olvidar. En este sentido, es importante reconocer el contexto particular de la región y cómo un mecanismo legal como el llamado ‘derecho al olvido’ y su incentivo para la desindexación puede afectar el derecho a la verdad y la memoria”.4 El olvido, ya lo sabemos, es la esencia de la impunidad.

* Lourdes Rodríguez es periodista, editora del Semanario Brecha

Notas:

1. Daphne Keller: “El ‘derecho al olvido’ de Europa en América Latina”. En: Agustina del Campo (compiladora): Hacia una Internet libre de censura II. Perspectivas en América Latina, Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (Cele), 2017.

2. Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), 10 de mayo de 2019.

3. El test tripartito establece que las limitaciones a) deben establecerse mediante leyes redactadas de manera clara y precisa; b) deben estar orientadas al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana; c) deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden.

4. Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente (Oea, 2017).

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