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  • Gabriel Tenenbaum Ewig*

Fetichismo punitivo: Giorgio Agamben y el estado de excepción permanente


Dibujo: Julio Castillo

Se rumorea que la industria del cine italiano de los años sesenta del siglo pasado “perdió” un actor de cualidades excepcionales(1) cuando Giorgio Agamben abandonó su incipiente carrera de interprete para continuar con la formación filosófica, en Alemania y Paris, que lo convirtió en uno de los pensadores más elocuentes e intrépidos de nuestro tiempo. Su obra representa uno de los trabajos de filosofía política más significativos en el pensamiento occidental contemporáneo para entender, entre otras cosas, el poder y sus prácticas por y a través del Estado y el orden jurídico-político. Agamben evidencia los mecanismos de dominación y las técnicas de sometimiento más terribles e indignantes que recayeron y recaen sobre la condición humana. Influenciado por el trabajo de Walter Benjamin, crítico del pensamiento de Martin Heiddeger y Carl Schmitt, y revisionista del pensamiento foucaultiano, el pensamiento de Agamben es tan admirado como discutido por intelectuales como Ernesto Laclau, Judith Butler, Axel Honneth, Jacques Rancière, entre otros. La labor intelectual de Giorgio Agamben es vasta y diversa. En este espacio se intentará focalizar la sinapsis en la problematización de algunas dimensiones de análisis sustantivas que se reúnen bajo el eje discontinuo de Homo Sacer. En este concepto se congregan cuatro tomos, con varios volúmenes cada uno, donde se desarrolla buena parte de las preocupaciones del autor acerca de la vida desprotegida y carente de significado en los espacios de excepción. Estas dimensiones, junto con sus creaciones, derivaciones y líneas de fugas, abordarán, por un lado, las violencias institucionales y, por otro, las vulnerabilidades y privaciones de derechos de los indeterminados. Para ello, vale advertir que el argumento que se plasma no discurrirá alrededor de los fascismos modernos (ver: Robert Griffin. George Mosse, Emilio Gentile, Enzo Trverso, Zeev Sternhell y otros), aunque posiblemente se sentirá la presencia del espectro fascista en algunos de los contenidos que se plantean a continuación.

De arranque: Zoe-Bios, NudaVida y Homo Sacer Agamben nos invita a revisitar uno de los tantos modelos binarios, normativos y morales, constructores de la realidad social que brindó el pensamiento platónico y aristotélico, a saber: Zoe y Bios. Básicamente, Zoe se refiere al comportamiento animal del ser humano, al simple hecho de vivir, al mundo sensible de Platón y posiblemente al comportamiento dionisíaco de Nietzsche. Por otro lado, Bios es la vida calificada, el mundo suprasensible de Platón, lo apolíneo en Nietzsche, la conducta dedicada a la contemplación, la política y el placer encausado. Mientras el primero se circunscribe en el hogar (Oikos), el segundo se plasma en la vida comunitaria de la ciudad (Polis). Agamben nos dice que esta dicotomía es falsa y, algo bastante más interesante, que la oposición es una decisión política configurada por un aparato de dominación. Zoe y Bios existen en relación y manifiestan una exclusión inclusiva. Cuando Bios excluye a Zoe (por miserable, bajo, raro, anormal…) lo integra al esquema de inteligibilidad que sostiene la existencia “elevada” de Bios. Entonces, de esa manera, Zoe aparece como Nuda Vida en tanto forma de la excepción despojado de significado. Nuda Vida es un concepto desarrollado por Walter Benjamin (ver: “Para una crítica de la violencia y otros ensayos”) para referirse a la suspensión de la vida protegida y reconocida por el orden jurídico-político. Es aquella suspensión de, por ejemplo, la ciudadanía que convierte al individuo, in extremis o no, en simple cuerpo animal. Esta suspensión, dice Agamben, no debe entenderse como exclusión sino como una indeterminación jurídica que socava la existencia política del individuo. La vida desnuda alcanza su máxima expresión en, por ejemplo, los campos de concentración nazi y el campo de detención de Guantánamo, pero también en los centros de detención y tortura previos y durante la última dictadura uruguaya, en algunas cárceles locales donde la privación de la libertad es el menor de los problemas ya que se debe coexistir con el hacinamiento, las violencias institucionales, los conflictos en la convivencia, la ausencia de programas de reinserción social, las responsabilidades delictivas indefinidas, los problemas de salubridad y un largo etcétera. Homo Sacer es la materialización de la Nuda Vida. El término se adjudica a los tiempos del Imperio romano para referirse a los cuerpos animales de los seres humanos, a los cuerpos sin valor que el poder soberano permitía asesinar, dejaba morir, con impunidad. No se responsabilizaba la acción homicida, no había castigo para el asesino, y no había ceremonias religiosas para el asesinado de modo de impedir su acercamiento a Dios a través del sacrificio divino. El Homo Sacer no tiene valor social y, como si no fuera suficiente, no tiene valor de cambio en el orden capitalista. Son los muertos en vida, los parias, los desacreditados, los fulanos y menganos que nadie pregunta por ellos porque han sido despojados de significado, de identidad, de existencia jurídica y política.

El estado de excepción como condición permanente A partir de la teoría de la soberanía de Schmitt y la teoría del poder en Foucault, Agamben sostiene que el estado de excepción es una condición constante en la historia de las civilizaciones occidentales, también en democracia. El estado de excepción es un hecho político que suspende el imperio de la ley para, en principio, garantizar la continuidad o la existencia de la propia ley. Los ejemplos inmediatos son las crisis políticas y económicas. Pero bien, hay un asunto paradójico en todo esto: el estado de excepción incorporado en el derecho puede suspender el propio derecho. Las interrogantes son: ¿estamos frente a la regulación de lo que no puede ser regulado? ¿cómo brindar significado jurídico a una acción extrajurídica? Agamben dice que el estado de excepción es indiferenciado e indeterminado, está en un limbo entre el derecho público y el hecho político. El estado de excepción está en una zona gris, no es externo ni interno al orden jurídico, está en una situación de exclusión inclusiva (recuérdese la falsa contraposición entre Zoe y Bios). Así las cosas, el estado de excepción incorporado al derecho aparece como expresión moderna del totalitarismo que puede “eliminar adversarios políticos y categorías enteras de ciudadanos”. Por ejemplo, el régimen nazi se apoyó en el artículo 48 de la constitución de Weimar para declarar el estado de excepción durante 12 años y echar andar una maquinaria que, entre otras cosas, intentó eliminar a “categorías” étnicas, raciales, religiosas, políticas, de orientación sexual, etc. A pesar de las atrocidades del régimen nazi, el estado de excepción fue restablecido en la República Federal Alemana en 1968 bajo la expresión “Estado de Necesidad Interna”. Cambiando los elementos necesarios para comparar, el Uruguay ha recurrido frecuentemente al estado de excepción como estrategia para desarticular organizaciones y enfrentar movilizaciones que amenazaban con descontinuar el orden de los intereses, valores y creencias de los sectores protegidos por el Estado –para Agamben, el Estado es una especie de simbiosis entre el poder soberano y el biopoder foucaultiano–. Como lo demuestra el trabajo de Leandro Kierszenbaum (2012), el empleo de las medidas prontas de seguridad ilustran la situación uruguaya: en 1946 fueron utilizadas para “asegurar” el abastecimiento de pan; en 1952 se aplicaron para desbaratar el paro en la salud pública; en 1965 se utilizaron para arrestar a gremialistas, funcionarios públicos y cerrar medios de comunicación, etc. La ley 10.071 sobre la “Vagancia, Mendicidad y Estados afines” es otro ejemplo claro. Aprobada en 1941 –el proyecto surgió en 1937 bajo la dictadura de Gabriel Terra– la legislación fue utilizada para desarticular huelgas (por ejemplo, la huelga remolachera en Paysandú de 1957) y expulsar a personas en situación de calle ante el advenimiento de la temporada estival en espacios designados y especializadas para los sectores privilegiados de la región (por ejemplo, Punta del Este en el año 2011). El estado de excepción no es un producto patentado por los regímenes totalitarios. Las democracias integran el estado de excepción al orden jurídico como una especie de “válvula de escape”, una “protección” para defender, como dice Alessandro Baratta (2013), la distribución dada de los bienes normativos negativos (la dictadura comisarial de Schmitt). Estas “democracias protegidas” se acercan peligrosamente, “coquetean”, con la dictadura constitucional (fase de transición hacia el régimen totalitario). Un punto interesante en las reflexiones de Agamben es que al “pueblo” se le niega el estado de excepción. No existe algo así como un derecho a la resistencia social contra, por ejemplo, quienes intenten abolir la constitución, contra los gobiernos corruptos y represivos, contra las extremas expresiones de desigualdad, contra las restricciones severas en la estructura de oportunidad que ofrece el mercado de trabajo, contra un sistema educativo selectivo y eliminativo. No hay un derecho de resistencia ni, yendo un poco más lejos, un deber de resistencia que obligue a la ciudadanía a movilizarse bajo la posibilidad de ser sancionada en el supuesto caso de que omita su capacidad de movilización. De este modo, queda claro, cuales son los sectores de la sociedad que tienen el potencial para emplear el estado de excepción, pero también cuáles son los intereses materiales y simbólicos, y el sujeto moral foucaultiano que se intenta proteger. El estado de excepción se funda sobre la teoría del estado de necesidad, dice Agamben. La necesidad es la excepción de cumplir con el mandamiento de la ley cuando ella, la norma, no se orienta a “la salvación de los hombres”. Así las cosas, la ley carece de eficacia obligatoria si no sirve al bien común liberal del contrato social rousseauniano. La necesidad se presenta como el fundamento último de la ley, la “verdadera” fuente objetiva del derecho, aunque provenga de valoraciones morales y/o políticas. Por lo tanto, el estado de excepción necesario se presenta como un “hecho político ilegal perfectamente jurídico y constitucional”. En este marco, Agamben observa que el estado de excepción necesario está siendo sustituido por una “generalización del paradigma de seguridad como técnica normal de gobierno” por el cual el derecho suspende al ciudadano y lo indetermina como un ser meramente viviente. Por ejemplo, el significado de la detención cambió radicalmente en el territorio estadounidense –también fuera de ese espacio– después de los sucesos ocurridos el 11 de setiembre de 2001 en aquel país. El arresto se hizo indefinido en el tiempo y en la propia naturaleza del detenido (véase el USA Patriot Act y el Military Order en contraposición con la Convención de Ginebra sobre prisioneros de guerra). Se desconoce el habeas corpus, ya no se sabe si el detenido es responsable o inocente, si tiene derechos o no y otras indefiniciones que desnudan a los cuerpos sociales. Estamos frente a la producción de la indeterminación jurídica del enemigo, sostiene Agamben. Nuevamente no hay que irse lejos para ejemplificar el pensamiento del autor. La indeterminación jurídica del enemigo (el otro, extranjero, enfermo, loco, raro, etc.) se puede observar en las fisuras, los hiatos, los tajos y las cajas negras de múltiples prácticas institucionales y discursivas del Uruguay (Tenenbaum y Viscardi, 2018; Tenenbaum, 2017; 2015).

La simulación de la emergencia Para el autor, una variante del estado de excepción es aquella que aparece configurada por una fuerza con forma melancólica que busca implantar en el presente una representación de la realidad de un pasado estéticamente más bello, perfecto y seguro. Esta variante también es materia de una fuerza con forma mesiánica, que falsamente se impone como capaz de concretar inmediatamente el cambio necesario. En esta lectura, el estado de excepción simulado resulta fundamental para la ejecución del sujeto racional de conocimiento, aparece como venta de gato por liebre y, para eso, crea las condiciones artificiales para posicionarse como una necesidad fáctica inminente. Esta empresa se vale de por lo menos dos herramientas. Por un lado, la producción sistemática de una inmensa cantidad de significantes alarmistas y urgentes. Por otro, más importante y sofisticado, se realiza un trabajo minucioso, perfeccionista, para capturar las ansiedades difusas de la sociedad con la finalidad de representarlas en la existencia política. Las incertidumbres se canalizan dándoles coherencia, uniformidad, lógica deductiva-racional y un lugar asequible de expresión en conformidad con el orden social. Es un trabajo de gestión de la realidad material, fáctica y, especialmente, de la realidad sensible, de las creencias y los significados. Es una labor para gobernar la memoria social, la consciencia colectiva y producir una historia oficial. Es pura forma aparente, un laberinto irremontable, una puesta en escena de lo convincente. Conoce nuestra debilidad por las figuras mesiánicas, los héroes y los ídolos, es el regalo de la llave maestra a todos los males que la humanidad se condena a creer. El estado de excepción simulado es una fantasía con consecuencias reales, un dispositivo que crea un medio ambiente auténtico a sí mismo que lo lleva a concluir lo que previamente se había dispuesto a saber y actuar en consecuencia. Al estado de excepción simulado ya no le alcanza suspender la protección jurídica y política de ciertos individuos, la fuerza que lo impulsa se aprovecha del pánico moral (Cohen, 1972; Garland, 2008) y crea el pánico social necesario para generar las condiciones de su aparición como agente de soluciones. Las discusiones históricas alrededor de la edad de imputabilidad ilustra lo que se viene diciendo. Desde 1985 a la fecha se registran al menos 16 intentos legales (14 Proyectos de Ley, una iniciativa plebiscitaria y una propuesta por comisión parlamentaria) para extender hacia la adolescencia (menores de 18 años) el poder del Código Penal (Tenenbaum, 2011). Desde la publicación del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) en el 2005 hubo cuatro iniciativas para bajar la edad de imputabilidad a 16 años y todas ellas crearon una atmósfera social invariante del eterno retorno de la impunidad del adolescente que mostraba un desconocimiento absoluto de la realidad fáctica. La desinformación era tan profunda que mágicamente se ocultaba lo explícito. Los estudios de opinión pública mostraban un amplio desconocimiento del artículo 91 del CNA, la norma que señala que la privación de libertad de los adolescentes puede tener una duración máxima de cinco años (Tenenbaum, 2010). Era “extraño”, la Colonia Berro no existía a pesar de su realidad. La nuda vida de los adolescentes en los distintos centros de internación era –y sigue siendo– sumamente conocida, pero los enlaces entre eso y la impunidad adolescente habían sido quebrados. El juego de la verdad se disputó en el terreno de las sensibilidades y no en lo fáctico o material. Los costos de no haber entendido el nivel de realidad donde se jugaba la disputa, donde se luchaba por los estatutos de la verdad y la falsedad llevaron a estar muy cerca de plasmar un cambio que en los hechos ya estaba dado. La actualidad política nos pone a prueba nuevamente, lo que en el 2011 emergió como la “Seguridad para Vivir en Paz-Yo firmo” ahora se presenta con intenciones semejantes, aunque con otro envase, llamado “Vivir sin Miedo”. Nuevamente se apela al simulacro, al estado de excepción simulado, a la alarma social y el pánico moral. La urgencia del cambio necesario comienza a resonar con miras a las próximas elecciones. El bien común se presenta como mercancía donde subyace la estrategia política. Ahora bien, el autor no desconoce el aumento constante de las tendencias en distintos indicadores que refieren al comportamiento delictivo en el país, pero no por ello se debe promover la venta de gato por liebre, la ficción mesiánica del cambio, la melancolía por la creencia de un pasado estético donde solo hay propuestas intrascendentes y fetichismo punitivo.

* Doctor en Ciencia Social con especialidad en Sociología. Docente e investigador de la Universidad de la República (FCS, CAP).

Notas

(1) Tuvo un esporádico pasaje por la actuación en, por ejemplo, “El evangelio según Mateo”.

Referencias bibliográficas Agamben, Giorgio. (2005). Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo Sacer. Valencia: Pre-textos. Agamben, Giorgio (2004) Estado de excepción. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora. Agamben, Giorgio (2003) Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-textos. Baratta, Alessandro (2013). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Ciudad de México: Siglo XXI. Cohen, Stanley. (1972). Folk Devils and Moral Panics. The creation of the Mods and Rockers. London: MacGibbon & Kee. Garland, David (2008). On the concept of moral panic. Crime Media Culture, 4(1), 9–30. Kierszenbaum, Leandro (2012) “Estado peligroso” y medidas Prontas de Seguridad. Violencia estatal bajo democracia (1945-19689 Historia y problemas del siglo XX | Año 3, Volumen 3, 2012, ISSN: 1688-7638. Tenenbaum, Gabriel y Viscardi, Nilia (2018) “Juventudes y violencias en América Latina. Sobre los dispositivos de coacción en el siglo XXI”. Colección de Libros de investigación de la Biblioteca Plural de la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República. Uruguay. Tenenbaum, Gabriel (2017) “Castigo y capitalismo. La corrupción judicial en el mercado de castigo para adolescentes en conflicto con la ley de la Ciudad de México” Revista Espacio Abierto. Cuaderno Venezolano de Sociología. Universidad del Zulia. vol. 26. núm. 1. Tenenbaum, Gabriel (2015) "La detención policial de los adolescentes en Uruguay: percepciones y experiencias". Revista de la Facultad de Derecho (2° época). Universidad de la República. núm. 39. Tenenbaum, Gabriel (2011) “La discusión legislativa de la edad de imputabilidad en los anales de la recuperación democrática. Cualquier semejanza con la actualidad NO es pura coincidencia”. Revista de Ciencias Sociales. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de la República. vol. 24. núm. 28. Tenenbaum, Gabriel (2010) “Controlando la inseguridad. Estudio de opinión pública acerca de la Edad de Imputabilidad y la Legítima Defensa como dos modalidades de protección” ALUDEC: Uruguay.

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