El 1° de abril de 2017 entró en vigencia la más reciente de las muchas reformas laborales implementadas desde el retorno de la democracia en Chile (1990). No es posible comprender los aspectos concretos de esta reforma, sin recorrer brevemente el peculiar sistema de relaciones laborales que existe en el país.
Antecedentes y características de la legislación laboral en Chile
En 1979, con la imposición del llamado “Plan Laboral”(1), la dictadura militar de Pinochet (1973-1990) colocaba a Chile a la vanguardia mundial del neoliberalismo en materia de trabajo. El “Plan Laboral” consistía en dos Decretos Leyes(2), uno que reglamentaba las organizaciones sindicales y otro que reglamentaba la negociación colectiva.
Expresión de la derrota política de la clase trabajadora, el “Plan Laboral” estableció un sistema de relaciones laborales que limitaba en extremo los derechos colectivos (sindicalización, negociación colectiva y huelga) al punto de impedir un efectivo ejercicio de los mismos.
Entre las disposiciones legales más ilustrativas y relevantes, se encuentra la prohibición a los sindicatos de intervenir en actividades políticas, la autorización del derecho a negociación colectiva sólo para los sindicatos a nivel de empresa, una hiper reglamentación del proceso de negociación colectiva, y la autorización, para las empresas, de reemplazar trabajadores durante la huelga. Incluso, como gesto simbólicamente vengativo, se prohíbe a las organizaciones sindicales emplear la palabra “único” en su denominación.
De la mano de los cambios legales, durante los diecisiete años de dictadura la estructura productiva del país experimenta cualitativas transformaciones que impactan en las formas de organización de la clase trabajadora, la que se incorpora a la transición democrática exhibiendo algunas características contradictorias, que se mantienen al presente.
Mientras, por un parte, la clase trabajadora crece exponencialmente en número -producto de la destrucción de las relaciones semi-feudales del campo(3) que transforma a la enorme masa campesina en masa obrera del agro-, por otra parte, ésta se encuentra más fragmentada que nunca en los centros de trabajo. Esta fragmentación se debe, principalmente, a los siguientes factores:
A la permanente destrucción de la industria nacional. Si bien el desarrollo industrial del país era bastante modesto, fue al alero de estos centros productivos donde se nuclearon los sectores sindicales más organizados y conscientes del proletariado nacional.
A la introducción de todo tipo de externalización de mano de obra (subcontrato, suministro, outsourcing, multirut, etc.), verificándose un verdadero proceso de descentralización productiva.
A la bajísima tasa de sindicalización, que bordea en la actualidad entre el 10% y el 12% de la población laboralmente activa.
A la ausencia de organizaciones mayores, del “tipo” Central, que aglutine al conjunto de los escasos sectores sindicalizados tras un orientación política y un programa de lucha comunes(4).
El mundo del trabajo en la transición democrática
La clase trabajadora entra a la transición democrática en las condiciones previamente relatadas. La situación se agrava cuando adhisionamos a la ecuación el hecho de que la clase tendrá que actuar en adelante sin partidos políticos propios.
Si en el pasado pre-dictatorial sus principales partidos(5) eran efectivamente obreros por su composición, pero socialdemócratas por su conducta política, en la pos-dictadura éstos ya se han convertido en partidos derechamente social-liberales, administradores comprometidos del régimen neoliberal heredado de Pinochet.
Sin resistencias serias desde el mundo asalariado, la burguesía logra ir profundizando la obra de la dictadura, yendo más allá que ésta. Su predilección está puesta en las relaciones laborales, con un énfasis en la contención del movimiento sindical como garantía de la gobernabilidad social. En un primer momento, la clase trabajadora se compromete en importante medida con las metas de la burguesía, siempre en pos de velar por la gobernabilidad democrática tan reciente y precariamente conquistada. La sombra de la dictadura operaba con un peso real.
La política laboral del primer gobierno democrático (1990-1994)(6) se basó en el inédito Acuerdo Marco Nacional Tripartito suscrito por empresarios, trabajadores y gobierno, con el propósito de “hacer realidad el gran desafío de dar a Chile la oportunidad de conjugar desarrollo, equidad y democracia”.
El segundo gobierno de transición (1994-2000)(7) dicta el actual Código del Trabajo, que viene a darle legitimidad democrática al “Plan Laboral”.
Desde 2000 en adelante, las reformas que han impactado al mundo del trabajo han apuntado invariablemente a profundizar la línea de contención del sindicalismo. Es importante recalcar que esta contención no se ha operado por la vía de la cooptación o estatización de los sindicatos, sino por la desarticulación efectiva de cualquier expresión significativa de los mismos.
La herramienta más valiosa para esta desarticulación ha sido el sindicato empresa. Es preciso que nos detengamos en este punto.
Sindicato empresa: un traje de niño para un gigante
Como ya se mencionó, en Chile la negociación colectiva legal sólo puede ser ejercida por los sindicatos organizados a nivel de una empresa o unidad productiva. De esta manera, los trabajadores que laboren para dos o más empresas distintas, no pueden negociar condiciones comunes de trabajo. Adicionalmente, en una sola empresa pueden existir muchos sindicatos de trabajadores de la misma empresa, los que tampoco pueden negociar colectivamente en conjunto. En un país en que la pequeña y mediana empresa emplea al 40% de la fuerza laboral, esta estructura sindical es una catástrofe(8).
Por otra parte, bajo un mismo techo pueden convivir trabajadores de muchas empresas distintas, los que estarán, por tanto, impedidos de negociar juntos también. Pondremos un ejemplo típico: en el sector bancario, donde imperan las más diversas formas de externalización de mano de obra, es posible que en una sucursal nos encontremos con 20 trabajadores. 10 de ellos atienden las cajas del banco, 5 de ellos son trabajadores del aseo del local y los otros 5 son guardias de seguridad. Los 10 cajeros son contratados por 3 empresas externas distintas. Los 10 cajeros no pueden negociar colectivamente en conjunto, dado que no tienen un mismo empleador. Los 5 trabajadores del aseo y los 5 guardias, a su vez, también pertenecen cada cuál a una empresa externa distinta, por lo cual trabajadores del aseo y guardias no pueden negociar colectivamente juntos entre sí y tampoco con los cajeros. Es decir, donde tenemos 20 trabajadores, tenemos 5 empresas. Estos 20 trabajadores, en los hechos, trabajan juntos diariamente en el mismo lugar, se conocen, son compañeros de trabajo y, posiblemente, tienen una serie de problemas y demandas en común, pero la ley les impide negociar condiciones comunes de trabajo. En esa sucursal bancaria, la fuerza colectiva de los trabajadores está reducida a la impotencia. Esa sucursal bancaria es una foto perfecta de la realidad sindical de Chile.
Finalmente, además de los sindicatos empresa, la ley faculta a otro tipo de organización para negociar colectivamente. Se trata de los llamados “grupos negociadores”, que consisten en entidades transitorias de trabajadores que pueden unirse para efectos de lograr un instrumento colectivo sin que tengan una vida orgánica estable. Por ejemplo: en una empresa hay dos sindicatos y entre ambos agrupan al 80% de los trabajadores que trabajan allí. El 20% restante, a pesar de no estar sindicalizado, puede unirse para negociar condiciones comunes de trabajo con el empleador y, una vez realizada la negociación, seguir estando no sindicalizados. Estos grupos, en muchas ocasiones, son orquestados por los mismos empleadores con el fin de otorgarles mejores beneficios a los que no se organizan y desincentivar la sindicalización. Se trata de una práctica antisindical en toda regla, pero que es permitida por la ley.
Por lo tanto, en Chile es perfectamente posible encontrar en una misma empresa a diversos colectivos de trabajadores, algunos sindicalizados y otros no, que han pactado distintas condiciones de trabajo a pesar de estar relacionados con el mismo empleador.
En cifras, esto da como resultado una híper fragmentación del mundo sindical, realidad que unida a las bajas tasas de sindicalización, arrojan un escenario de 10%-12% de sindicalizados repartidos en una extensa red de más de 10.500 sindicatos que, en promedio, poseen entre 70 y 200 trabajadores sin fuerza negociadora real.
En qué consiste la última reforma laboral(9)
La última reforma laboral en Chile entró en vigencia el 1° de abril de 2017, bajo el gobierno de Michelle Bachelet. Una vez más, esta es una reforma que apunta a los derechos colectivos del trabajo y sus principales modificaciones buscan limitar el derecho a la huelga a cambio de pequeñas mejoras para los sindicatos.
Esta reforma nace como respuesta a las huelgas ilegales en sectores clave de la economía. Entre los años 2005 y 2014, sectores de la minería del cobre, de la industria forestal y de los puertos fueron protagonistas de enormes huelgas que impusieron al empresariado y al gobierno negociaciones colectivas por encima del nivel de empresa, ignorando los obstáculos y divisiones legales que les obliga a negociar en pequeños grupos dispersos.
Fruto de estas huelgas ilegales, los trabajadores subcontratados de la empresa estatal de cobre –CODELCO- lograron un contrato colectivo común para todos(10), independientemente de la empresa por la cual prestan servicios.
Los trabajadores subcontratados de la industria forestal hicieron un intento similar, pero a menor escala; si bien no consiguieron un contrato colectivo común, la lucha de este sector tuvo un impacto político importante en el país.
Finalmente, en los años 2013 y 2014, los trabajadores portuarios se unieron en el único ejercicio verdaderamente de negociación por rama que ha experimentado el sindicalismo nacional en muchísimas décadas, obteniendo la conquista de lo que demandaban: media hora diaria para comer dentro del turno de trabajo.
Cabe decir que todas estas huelgas, además de ilegales, asumieron formas extremadamente combativas de lucha. A manos de la represión policial murieron los trabajadores Rodrigo Cisternas (forestal) en 2007 y Nelson Quichillao (minero) en 2015, ambos durante las huelgas de sus respectivos gremios. Por su parte, los portuarios lograron mantener la parálisis del comercio exterior del país durante más de un mes.
Mientras estas experiencias -novedosas y extremadamente de avanzada en relación a la vida ordinaria del sindicalismo en el país- eran miradas con esperanza y despertaron la más vasta solidaridad de parte del mundo social; la burguesía reaccionó con verdadero temor, con represión y con dos reformas laborales, siendo la segunda de éstas la que describiremos.
La última reforma laboral introduce básicamente los siguientes cambios en la negociación colectiva:
1.- Se establecen los “Servicio Mínimos” y las “Adecuaciones Necesarias”
Bachelet presentó la actual reforma laboral bajo la promesa de poner fin al reemplazo de trabajadores durante la huelga. Esta promesa no se hizo realidad. Si bien el texto legal actual prohíbe la contratación de rompehuelgas, se introdujeron dos mecanismos destinados a desactivar el ejercicio efectivo de la huelga.
El primero son los denominados “Servicios Mínimos”, en virtud de los cuales se crea un nuevo procedimiento administrativo durante la negociación colectiva, por el cual el empleador debe confeccionar una lista de trabajadores sindicalizados que, a su criterio, son indispensables para que la empresa siga funcionando mínimamente durante la huelga; el sindicato, por su parte, está obligado a garantizar la prestación de servicios de estos trabajadores durante el conflicto(11).
Junto con los “Servicios Mínimos”, se autoriza a las empresas a realizar las llamadas “Adecuaciones Necesarias” de personal durante la huelga. Esto quiere decir que el empleador tiene la libertad de adecuar las funciones de los trabajadores de la empresa que no están involucrados en el proceso de huelga. Se trata, en concreto, de la libertad de cambiar de puesto de trabajo a los no sindicalizados con el fin de cubrir los puestos de trabajo de los que están ejerciendo la paralización de funciones. Cabe destacar que esta práctica, antes de la reforma, estaba prohibida.
Ambas medidas no hacen más que sustituir a los rompehuelgas externos por rompehuelgas internos, los que, en el primero de los casos, deben ser proporcionados por el mismo sindicato, mermando el activo de trabajadores comprometido en la paralización.
2.- “Titularidad Sindical” y “Fin de la extensión unilateral de beneficios”
A cambio de la grave limitación que suponen las “Adecuaciones Necesarias” y los “Servicios Mínimos”, la reforma introduce dos mecanismos que benefician a los sindicatos.
La primera es la “Titularidad Sindical”, en virtud de la cual se prohíbe la existencia de grupos negociadores(12) en aquellas empresas donde existen sindicatos, recayendo la titularidad de la negociación colectiva exclusivamente en el sindicato. Es importante relevar que la reforma laboral no pone fin a los grupos negociadores, sino que les quita la posibilidad de negociar allí donde hay sindicato.
La segunda es el “Fin de la extensión unilateral de beneficios”. Hasta antes de la reforma, las empresas tenían la libertad de extender las conquistas del sindicato al conjunto de los trabajadores de la empresa, incluidos los no sindicalizados. Esta práctica era frecuentemente utilizada para desincentivar la sindicalización, toda vez que en los hechos y por pura voluntad del empleador, los trabajadores que no se organizaron, que no fueron a la huelga, que no se expusieron a represalias ni a despidos, lograban obtener exactamente los mismos beneficios que quienes tuvieron que pasar por todo lo anterior. La reforma puso fin a esta práctica y, en la actualidad, el empleador necesita de la autorización del sindicato para extender los beneficios del contrato colectivo a los no sindicalizados. Si bien este es el único aspecto favorable de la reforma laboral, se trata de una normativa fácilmente esquivable puesto que si, por ejemplo, el sindicato logró 10, basta con que la empresa otorgue 9 a los no sindicalizados para que se entienda que no hay extensión unilateral de beneficios.
Desafíos políticos del sindicalismo en Chile
El año pasado y el presente han estado marcados por el ataque a los derechos laborales y a la seguridad social en variados países del mundo, especialmente en Europa y Latinoamérica. En la mayoría de ellos, los gobiernos han debido enfrentar serias resistencias desde las organizaciones sindicales y partidos de izquierda. Lamentablemente ese no ha sido el caso de Chile.
Si bien el país ha conocido una prometedora dinamización de las luchas sociales desde el mundo estudiantil, del movimiento de mujeres, del movimiento mapuche, del movimiento por las pensiones, entre otros, el sindicalismo, como forma específica de organización sigue siendo el gran ausente de la vida política nacional.
Los niveles de descomposición del tejido sindical, revisten características alarmantes. Las formas organizativas que impone la legislación laboral, junto con propiciar la fragmentación ya descrita, ha sido una fuente extraordinaria de despolitización para los trabajadores pues los obliga a pensar su realidad y su acción en el limitado marco de cada empresa.
De momento, las trabas más importantes para que esta efectiva recomposición se produzca, están relacionadas con la carencia de organizaciones superiores que aúnen y planteen una orientación común para los sectores sindicalizados. A la cabeza de la mayor central del país se encuentran los partidos que son parte de la coalición del gobierno de Bachelet, se trata de una central que apoyó activamente la actual reforma laboral.
Sin embargo, dos elementos del presente son esperanzadores. El primero, las huelgas ilegales del último periodo, que han abierto un camino y una perspectiva concreta de lucha articulada, y anuncia cuáles serían las posibles dinámicas de recomposición que adopte el movimiento sindical en el futuro.
El segundo, la existencia de movimientos que, sin ser propiamente sindicales, albergan en su seno a una buena parte de la dispersa red de sindicatos existentes(13). Al calor de la participación en dichos movimientos, los segmentos asalariados han ido haciendo una experiencia de lucha por fuera de los estrechos marcos de la empresa, han ido adquiriendo consciencia del poder de su propia fuerza organizada mediante movilizaciones multitudinarias, han entrado en coordinación con otros sindicatos y se han hecho parte de una coordinación mayor con el mundo social a través demandas transversales. Han conocido también la insuficiencia de sus actuales formas de organización, han sido interpelados como actores centrales y decisivos para llevar hasta el final algunas demandas populares, sintiendo el peso y la necesidad urgentes de poner fin al extenso ausentismo de la clase trabajadora organizada. Se ha hecho patente también, para muchos sindicatos, la explícita falta de participación y adhesión de los organismos centrales sindicales en los actuales movimientos de masas.
Es improbable que la clase trabajadora en Chile retome un rol protagónico en la escena política fruto de acumulaciones lentas y sucesivas. Tenemos que construir prácticamente desde las ruinas, y todo anuncia que los procesos de recomposición van a tomar un ritmo espasmódico y disruptivo, con pausas, pero con una lógica de continuidad en base a acumulaciones cualitativas. Lo cierto es que estamos aprendiendo a crear desde una realidad que nunca antes conocimos y a la que nunca estuvimos expuestos. No es descartable que la dura experiencia de rearme del pueblo trabajador en Chile, pueda aportar a otros pueblos, algún día, las claves para el enfrentar el desafío de organizarse y luchar en épocas neoliberales.
* Militante de la Tendencia Socialista Revolucionaria (Chile). Abogada especializada en derecho del trabajo.
Notas:
1) El “Plan Laboral” fue la primera legislación laboral de la dictadura de Pinochet. Su impulsor y principal redactor fue José Piñera, hermano del actual Presidente de Chile, Sebastián Piñera.
2) “Decreto Ley” es el tipo de legislación que emana del poder Ejecutivo de los gobiernos de facto, en circunstancias que no existe poder Legislativo.
3) Nos referimos a la Reforma Agraria implementada durante el gobierno de Salvador Allende (1970-1973)
4) La Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la mayor central del país, agrupa cerca del 24% de los trabajadores sindicalizados del país.
5) Partido Comunista de Chile y Partido Socialista de Chile
6) Se trata del gobierno de Patricio Aylwin Azócar, del Partido Demócrata Cristiano
7) Se trata del gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, del Partido Demócrata Cristiano
8) Pequeña empresa es la que emplea entre 10 y 49 trabajadores. Mediana empresa es la que emplea entre 50 y 199 trabajadores.
9) Serán descritas las modificaciones medulares que contiene la reforma, es decir, las que impactan en los derechos colectivo. No se entrará al detalle de las normas más pequeñas, muchas de ellas relacionadas con el administrativo de negociación.
10) Se trata del llamado “Acuerdo Marco” de 2007, el cual se renegocia todos los años.
11) La lista de trabajadores sindicalizados que deberán prestar servicios durante la huelga es propuesta por la empresa y puede ser debatida por el sindicato. Cuando existe debate, la confección definitiva de los servicios mínimos es definida por la Dirección del Trabajo, organismo estatal que conoce de estas materias. Es en aspectos como este, el mundo sindical sufrirá un impacto verdadero bajo el gobierno de derecha de Piñera, puesto que el criterio político de la Dirección del Trabajo está determinado en buena medida por la composición del personal designado por la nueva administración gubernamental.
12) Además de los sindicatos empresa, la ley faculta a los “grupos negociadores” para negociar colectivamente. Éstos consisten en entidades transitorias de trabajadores que pueden unirse para efectos de lograr un instrumento colectivo sin que tengan una vida orgánica estable. Es común que estos grupos sean estimulados por los empleadores con el fin de otorgarles mejores beneficios a los que no se organizan y desincentivar la sindicalización. Se trata de una práctica antisindical en toda regla, pero que es permitida por la ley.
13) Nos referimos principalmente a la “Coordinadora Nacional de Trabajadores NO+AFP”, que lucha por un nuevo sistema de previsión.