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  • Marina Morelli Núñez *

Ley Integral: entre demoras y resistencias


Ilustración: Flabia Fuentes

Reivindicaciones

Los reclamos del movimiento de mujeres y feminista nacional no han ido en su cronología acompasados a la agenda pública nacional. Históricamente cada una de nuestras reivindicaciones ha debido transitar un camino largo, empinado y espinado, hasta ser considerado por las autoridades nacionales como un tema del cual se deben ocupar.

Quienes desde hace tiempo trabajan alguno de los aspectos relacionados con la temática de violencia hacia las mujeres, recordarán, lo difícil que resultó para el movimiento de mujeres y feminista, lograr que el Estado uruguayo asumiera la obligación de generar datos estadísticos en los cuales dejara de invisibilizar a las mujeres asesinadas, por ejemplo, en situaciones de violencia intrafamiliar. Recordarán también, la batería enorme de argumentación y los años de activismo que conllevó que se comprendiera la necesidad de realizar el corte desagregando los datos, e hiciera visibles en aquella bolsa de homicidios, cuantas eran mujeres, que relación existía entre la víctima y el victimario/a, y que constara en la hipótesis de que los uniera un lazo de familiaridad. El hecho que el Estado no se ocupara de generar información estadística respecto a los asesinatos de mujeres, coadyuvó, entre otras razones, a que el problema ingresara tardíamente a la agenda pública, impidió que se asumiera la problemática social e institucionalmente y retardó la creación de políticas públicas que abordaran el tema desde su multicausalidad. En aquel contexto pasado, las asesinadas fueron invisibilizadas por el Estado, pero nunca invisibles para quienes desde sus espacios de acción comenzaron a decir lo que se pretendía acallar, dar a conocer lo que la mayoría de uruguayos/as se negaban a asumir. Y fue así, que supimos cuántas eran, como se llamaban, a que se dedicaban, que relación las unía con la persona que decidió acabar con su vida, que había sucedido antes del desenlace fatal, cuántas de ellas había pedido una ayuda que les fue negada en la comisaría y en los juzgados entre otros datos. La gente comenzó a comentar, bastante más tarde a sensibilizarse y comprender. Hacerlas visibles, fue el puntapié inicial de muchos de las cambios que se sucedieron a lo largo de estas décadas. Ejercitar la memoria colectiva suele implicar esfuerzos, que lo valen, por cuanto permite o al menos habilita a avanzar en términos de democracia. Siempre hubo personas que en otro tiempo, pensaron que nuestro presente podía ser distinto al que les tocó, y dieron de sí para que se lograra avanzar. [1]

La “Ley Integral” no ha sido la excepción en ese rezago entre reivindicación e ingreso del tema a la agenda pública nacional. Hace tiempo ya, que reclamamos la aprobación de una norma que aborde integralmente las diversas manifestaciones de violencia. Considerarlo apropiado implicaba reconocer la imperiosa necesidad de alejarnos de la respuesta legal fragmentada, heteronormativa, precaria, de redacción género neutra, contradictoria y compleja que contenía nuestro ordenamiento jurídico. Y justamente asumir que nuestro sistema normativo contenía características de aquella naturaleza, ha sido quizá, una de las mayores dificultades que hemos afrontado y por ende uno de los mayores desafíos.

¿Desde cuándo?

Con carácter general, la memoria colectiva y el relato de las feministas nos retrotraen a la década del 80´ en salida del último periodo de dictadura cívico militar y recuperación del sistema democrático donde encontramos a la Concertación Programática de Mujeres que entre otros temas, reivindicaron que la violencia hacia la mujer se asumiera como un problema público por parte de quien ganara ese primer proceso eleccionario. La década del 90´nos conduce a la experiencia de en grupos, colectivos y movimiento social con un gran trabajo desplegado en ese sentido. También quienes participaron de alguna u otra manera en la discusión de la ley sobre violencia familiar, afirman que ya en ese entonces, se pretendió que el parlamento nacional atendiera otras manifestaciones de violencia, destacando enorme resistencia en ese sentido. Cuando buscamos documentos generados por parte de nuestras organizaciones, encontramos que desde 1999, la CNS Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía -una red de organizaciones de mujeres de todo el país- trabajó año a año en el diagnóstico, monitoreo y evaluación de la situación de las mujeres uruguayas y elaboró previo a cada período electoral, la Agenda de las Mujeres con las principales demandas y propuestas dirigidas a incluir la igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres como una dimensión insoslayable de la construcción de una sociedad justa, equitativa, solidaria y no discriminatoria. La Agendas dirigidas hacia el sistema político uruguayo y hacia toda la ciudadanía, hacían referencias a las diversas formas de manifestación de violencias en ámbitos público y privado, visibilizando las carencias estatales en el abordaje a las mismas y formulando propuestas claras y concretas para poder mejorar la vida de las mujeres. Las referencias implícitas y explicitas al marco normativo de protección podemos encontrarlas en todas las agendas de ésta red de organizaciones.[2]

En 2011 con carácter específico y nomen iuris de ´ley de integral´ como reivindicación, encontramos referencias las Mesas de Debate de Es Tiempo de Justicia de Género [3] -llevado adelante por la Cooperativa Mujer Ahora- donde se destacaron elementos deficientes del sistema normativo nacional: “Un primer elemento importante a considerar, consiste en que todos los esfuerzos de garantía y protección a los derechos de las mujeres, se erigen en leyes dispersas, que muchas veces no armonizan entre sí, y tampoco con el sistema legal en el que las contiene. Un segundo elemento, es que el derecho nacional mantiene estereotipos de género que discriminan a las mujeres, lo cual opera como una fuerza retardataria al avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las humanas, aún cuando se promulguen leyes protectoras. Un tercer elemento, es que la técnica jurídica empleada para la construcción o elaboración de esas normas dispersas han sido redactadas en lenguaje género neutro. Si bien, la realidad que provoca se haga una ley, atañe a las mujeres en su casi absoluta mayoría, sin embargo no se las nombra, no se las distingue como sujetas de derecho ni destinatarias de esa ley. Al tiempo de la redacción se opta por no legislar para las mujeres, sino para todas las personas. Este tipo de técnica jurídica se denomina lenguaje género neutro, y su utilización convierte a las leyes, en normas sin perspectiva de género. De aquí deriva otra implicancia, y es que esas leyes dispersas con las que hoy contamos en Uruguay, toman como base y fundamento las principales convenciones internacionales en materia de derechos humanos, pero se apartan de las mismas al no nombrar a las mujeres como destinatarias de estas formas de violencia y hacen cuestionar hasta la raíz, el cumplimiento del Estado a las obligaciones asumidas. Estas deficiencias, alcanzan su punto cúlmine al carecer nuestras normas internas de una definición de discriminación hacia las mujeres. Aspecto que fue advertido a Uruguay, en varias de las recomendaciones y observaciones de organismos internacionales” [4]

“Es Tiempo de Justicia de Género” finalizó con 14 recomendaciones al Estado uruguayo orientadas al diseño de intervenciones y acciones estatales que garanticen “una respuesta judicial idónea, inmediata, oportuna, exhaustiva, seria e imparcial, frente a actos de violencia contra las mujeres” entre ellas, las dirigidas específicamente al parlamento nacional:

“Aplicar debida y efectivamente las recomendaciones formuladas al Estado Uruguayo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2010), Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su Examen Periódico Universal (2009), el Comité que vigila el cumplimiento de la CEDAW (2008), CEVI/MESECVI/CIM Comité de Expertas/Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará/ Comisión Interamericana de Mujeres, (2008).

Introducir reformas legislativas al contenido del marco jurídico nacional existente con el fin de armonizarlo con las obligaciones asumidas por el Estado Uruguayo en instrumentos internacionales de derechos humanos específicos de las mujeres, erradicando de nuestro sistema legal todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer, especialmente las contenidas en el Código Penal.

Promulgar una Ley Integral que contemple el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación en los ámbitos público y privado: intrafamiliar, laboral, social, mediático, institucional, de salud, entre otros, afectando las áreas del derecho penal, laboral, civil y de familia”.[5]

A fines de 2011 la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual organizó un Seminario Nacional sobre el Tratamiento de la violencia de género en el sistema de justicia en el Uruguay, que abordó el tratamiento de la violencia basada en género en el sistema de justicia. Se retoma las recomendaciones de “Es Tiempo de Justicia de Género” y cuenta con un panel centrado en explorar cuales deberían ser los contenidos de una ley segunda generación.[6]

En octubre de 2012[7] la Facultad de Derecho de la Universidad de la República llevó a cabo sus “Jornadas de Derecho y Actualidad”. En esa oportunidad el Grupo Derecho y Género consideró que los planteos que -en referencia a la ley integral- se venían gestando en las organizaciones sociales podrían ser parte de aquellas jornadas, dándose por aquel entonces, una valiosa oportunidad de intercambio entre la academia y el movimiento feminista.[8]

En más de una ocasión realizamos denuncias sobre las demoras y resistencias en torno a la aprobación de una ley integral que garantice a las mujeres una vida libre de violencias. Cuando nos referíamos a las “demoras” resulta incorrecto señalar como mojón cronológico 2016, año en el cual el Poder Ejecutivo envió al Parlamento Nacional el proyecto de ley. En realidad, cuando desde nuestro movimiento hicimos referencia a la “demora” en lo que refiere a la aprobación de una ley integral, consideramos un lustro de reclamo específico y dos décadas –al menos- de reivindicaciones en torno a las deficiencias de nuestro sistema normativo, que atravesando dificultades logró instalarse hoy en la agenda pública.

Al reconocer nuestra historia, reconocemos a todas las feministas que nos precedieron y nos acompañan. A quienes han decidido firmemente trabajar desde la dimensión jurídica nuestras perspectivas feministas para que las leyes y el sistema de justicia logren impactos positivos en la vida de las mujeres.

¿Por qué una Ley Integral?

Hay varios posicionamientos en torno al avance legislativo nacional en lo que respecta a la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres. Por un lado, hay quienes valoran el texto legal per se, y recorren desde el derecho el voto hasta la ley de interrupción voluntaria del embarazo, recalcando las bondades de los textos normativos.

También hay quienes si bien reconocen el avance formal, sostienen que estas normas formalmente promulgadas no han logrado los resultados esperados, de disminuir la incidencia y la gravedad de los efectos producidos por la discriminación hacia las mujeres y la violencia de la cual son objeto[9]. Ello, sostienen que nos coloca en mejores condiciones para identificar que potencial poseen las leyes para incidir en la realidad: transformándola, manteniéndola, justificándola o impactando -positiva o negativamente- en la vida cotidiana de las mujeres.

Se nos ha inculcado académica y también popularmente que el derecho, ‘es el conjunto de normas que rige en una sociedad, en un tiempo determinado y regula la conducta de sus componentes’, todo lo cual ha penetrado en operadores jurídicos y en la ciudadanía en general.

Sin embargo, desde hace tiempo también existen quienes creen que aquella es una conceptualización tradicional, parcial, precaria y peligrosa, pues su aceptación sin más cuestionamientos, puede garantizar la perpetuidad de la exclusión y marginación de algunas personas. Como bien señala la Dra. Alda Facio Montejo en uno de sus trabajos[10] el derecho tiene diversos componentes: formal-normativo (sustantivo); el estructural, y el componente político-cultural. Sostiene que concebir tan inocentemente al derecho como aquel conjunto de normas, implica “aceptar su tarjeta de presentación donde dice que es neutral y justo”, y si hay algo que el Derecho no ha tenido para con las mujeres es, precisamente, neutralidad ni justicia.

Se puede reparar en la consideración del Derecho como una ciencia androcéntrica que tomó al hombre como protagonista único, centro y parámetro de la humanidad, con seudo-fundamentos que variaron desde la atribución de funcionamiento cerebral apasionado, hasta la inferioridad natural de cuerpo y mente, sosteniendo la ausencia de aptitud en la mujer para ser considerada sujeta de derechos.

Desde nuestro humilde punto de vista, el Derecho es una invaluable herramienta de poder. De poder de transformaciones, pero también de perpetuar inmerecidos privilegios. De poder garantizar el goce de derechos fundamentales, pero también de justificar las peores atrocidades que se suceden diariamente en este país. Consideramos que el Derecho explica, sostiene y perpetúa un orden global que ha cosificado nuestros cuerpos de mujeres y ha valorado a la baja nuestra propia existencia.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer fue ratificada por Uruguay en 1981 asumiendo nuevas obligaciones y asumiendo como prioridad la eliminación de la discriminación hacia las mujeres. Aunque puede afirmarse que CEDAW no consagra nuevos derechos para los Estados, retoma derechos ya consagrados y los desarrolla desde una perspectiva de género, que permite visualizar la subordinación de las mujeres, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres. CEDAW vino a especificar exactamente qué debía hacer cada Estado para cumplir con respetar y garantizar el derecho a la no discriminación. A esta Convención le siguieron otras que profundizaron en esta línea y definieron criterios claros, como la Convención de Belem do Para en el ámbito regional. El desarrollo de CEDAW además viene de la mano del desarrollo conceptual del principio de igualdad. “Del concepto inicial de igualdad ante la ley se pasa a una segunda etapa donde el concepto es ampliado ganando nuevos significados. Se comienza a hablar entonces de la "igualdad de trato", en este caso se advierte que el sujeto obligado no es solo el Estado sino también los particulares. Por último, se habla del principio de igualdad como "igualdad de oportunidades", o "igualdad sustancial". Desde este punto de vista, el principio de igualdad impondría a los Estados la creación de igualdad de condiciones y oportunidades para las personas mediante la adopción de medidas afirmativas que conduzcan a una mayor igualdad de oportunidades” (Discriminación y derechos Humanos en Uruguay, La voz de las niñas, niños y adolescentes, Comité de los Derechos del Niño Uruguay). Entonces, a partir de la aprobación de CEDAW contamos con una definición operativa de discriminación hacia las mujeres, desarrollada por ej. en la Recomendación General 19 adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 1992, que establece “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. [11]

Por su parte, en 1995 al ratificar la Convención de Belem do Pará, Uruguay asumió la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, mediante algunos mecanismos como la reforma legislativa[12] en material civil, penal, administrativa, entre otras.

En la Sentencia de Campo Algodonero[13], la Corte Interamericana de DDHH reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias.

Este desarrollo del derecho internacional ha promovido que los Estados hagan sus mayores esfuerzos por armonizar su legislación interna con las obligaciones asumidas en el ámbito internacional. Es en éste marco, que se hace necesario contar con una ley integral que aborde todas las diversas manifestaciones de violencia hacia las mujeres.

Durante décadas el movimiento de mujeres y feministas trabajó en el ámbito nacional, llevando a cabo acciones que fueron desde la producción de conocimiento, pasando por la denuncia, el reclamo, la realización de diversas actividades (charlas, seminarios, conversatorios, instancias de capacitación, mesas de debate) y acciones jurídicas de Petición Colectiva ante el Poder Judicial[14], formulando aportes concretos para la generación de políticas públicas y adopción de medidas adecuadas que afrontaran desde todos los ámbitos la violencia hacia las mujeres. Se trabajó fuertemente en las carencias del sistema normativo vigente en el país, desacompasado con las obligaciones que el Estado Uruguayo asumió en los sistemas internacional e interamericano de garantía y protección a los derechos humanos de las humanas.

Ante la ausencia de respuestas estatales prontas, oportunas, idóneas y eficaces, esa labor militante fue de la mano de acciones internacionales, con el significativo esfuerzo que ello conlleva para las organizaciones sociales. Es destacable en éste sentido la trayectoria de redes de organizaciones que se nuclean en CNS Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.

Más temprano que tarde, el Estado Uruguayo se ubicó entre aquellos que mostraban nula o poca voluntad política de garantizar en el territorio nacional, los derechos amparados en aquellos instrumentos que ratificaba en la Organización de Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos. Uruguay fue observado en varias ocasiones por no alcanzar los estándares mínimos.

Aquella realidad conocida por los movimientos sociales comenzó a reconocerse en el ámbito internacional. Ya en 2002, Elena Fonseca integrante de Cotidiano Mujer escribió un artículo que tituló “EL BLA, BLA, BLA del Ministerio”[15] donde daba cuenta de la penosa actuación de Estado al tiempo de rendir cuentas ante el Comité de Expertas de la CEDAW. En ocasiones, Uruguay ni siquiera enviaba en tiempo y forma los Informes País, evidenciando la naturaleza de la voluntad política imperante.

A título enunciativo: en 2008, llegaron más observaciones del Comité de Expertas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -conocida como Belém do Pará- y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw). En 2009, el llamado de atención provino del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y se reiteró en 2014. A fines de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formuló recomendaciones respecto a los feminicidios relacionados a la violencia doméstica. En 2012 y en 2016 el Comité de Expertas de la CEDAW volvió a observar a Uruguay.

En 2010 y en 2015 se celebraron las Audiencias Públicas "El feminicidio por violencia doméstica en Uruguay y las omisiones del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones"[16] y “DDHH y nueva legislación penal en Uruguay”[17] ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitada por organizaciones sociales del movimiento de mujeres y feminista. Se trató de instancias que merecieron reparos al accionar del Estado y sus obligaciones, permitiendo visibilizar por aquel entonces, la vigencia de fuerzas retardatarias para que el país lograra avanzar hasta contar con una legislación adecuada.

La omisión de dar una respuesta integral a las formas de violencia, constituyó un incumplimiento a las obligaciones convencionales lo que ha sido objeto de reclamos y observaciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de la academia, de los órganos de vigilancia y cumplimiento de los tratados tanto en el ámbito internacional como interamericano. De hecho, el propio Estado uruguayo ha reconocido en distintos informes país la necesidad de reformular algunas normas vigentes, derogar otras y promulgar nuevas.

La agenda pública

Entre marchas, reclamos, denuncias en lo nacional, en los sistemas de protección de derechos humanos, resistencias varias, observaciones de organismos internacionales y una realidad poco probable de continuar disimulando, se logró que la temática ingresara en la agenda pública y el Estado comenzara decididamente a hacerse cargo de lo que debe hacer.

Con un rol protagónico el Consejo Nacional Consultivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica, en el marco del Proyecto "Uruguay unido para poner fin a la violencia basada en género y generaciones" apoyado por el Fondo Fiduciario de Naciones Unidas para eliminar la Violencia contra la Mujer y ejecutado por Naciones Unidas y el Gobierno de Uruguay con el objetivo de fortalecer la respuesta estatal para garantizar a las mujeres la vida libre de violencia. Como parte de ese proyecto se propusieron la revisión del marco normativo nacional a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. En el segundo semestre del 2015 en el marco de un acuerdo de colaboración conjunta entre ONU Mujeres, OPS/OMS e INMUJERES se brindó apoyo al Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica para culminar con el proceso de redacción de dicha ley a través de asistencia técnica de profesionales en derecho. Durante el proceso de construcción de la norma, las Consultoras Diana González y Alicia Deus además de mantener una serie de encuentros de intercambio con referentes institucionales y actores del Estado, también tomaron en cuenta el pensar de la sociedad civil, a efectos de alcanzar acuerdos para un sistema normativo coherente, integral y garantista.

El día 12 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo acuerda[18] la remisión remite a la Asamblea General del Parlamento Nacional, del Proyecto de Ley[19] que tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia Basada en Género. Unos días después se efectiviza el envío, y con fecha 19 de abril de 2016 la Asamblea General lo recepciona, iniciándose una intensa actividad parlamentaria.

Por experiencia, sabemos que cuando nuestras demandas ingresan en el proceso de discusión parlamentaria se debilitan en su contenido y en ocasiones el texto legal definitivo en poco y nada se parece a lo que reclamábamos. Pensamos que cuando se trata de normativa de derechos humanos de las humanas, el Estado debe hacer lo que hay que hacer, y no aprobar leyes que dan cuenta de lo que apenas se pudo lograr según la coyuntura política circunstancial del momento. Y ello lo consideramos así, en virtud de las obligaciones que Uruguay -en pleno goce de su soberanía- asumió en el sistema internacional e interamericano de protección a los derechos humanos.

Dada nuestra experiencia, entendimos como un compromiso, al menos intentar colectivamente minimizar este riesgo, a efectos que no se culminara aprobando una ley que perjudicara o desconociera nuestros derechos. Realizamos varias acciones buscando que se regresara al texto original del proyecto de ley, dejando sin efecto las modificaciones que el parlamento introdujo durante su estudio, y las que definitivamente de haberse aprobado, hubieran significado un enorme retroceso a derechos que ya habíamos conquistado.

Hay Ley

Cuando pensamos en una ley integral que garantice a las mujeres una vida libre de violencia, estamos al mismo tiempo construyendo un sistema de respuesta normativa que supera al actual.

El día 22 de diciembre de 2017 fue promulgada la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género N° 19.580 la que a la fecha se encuentra plenamente en vigencia.

Sabemos por experiencia que en este país las resistencias que se dan con antelación a la aprobación de las normas que nos consideran como sujetas de derecho, no culminan allí. Mutan en sus formas, en sus maneras mas no en la raíz profunda de su argumentación que continúa siempre la misma línea de razonamiento misógino. Son nuevos desafíos los que deberemos enfrentar al exigir el cabal cumplimiento de la norma.

Si de derechos, igualdad y justicia hacia las mujeres nos referimos, suele existir una brecha enorme entre aquellos que las normas dicen y lo que a diario vivimos. La ley con la que hoy contamos tiene todo el potencial para reducir al mínimo aquella distancia entre lo formal y lo real.

De aquí en más será central y determinante la actuación y respuesta del sistema estatal en su conjunto y el de justicia nacional en particular, y la de quienes defendemos los derechos humanos de las humanas.

 

* Doctora en Derecho Ciencias Sociales egresada de la Universidad de la República- Uruguay. Ejerce su profesión de manera independiente. Activista por los derechos humanos de las mujeres. Copeticionaria ante La Comisión Interamericana de derechos Humanos en Audiencia “Femicidios y Violencia Doméstica en Uruguay” 2010 y “DDHH y Nueva Legislación Penal en Uruguay” 2015, “Independencia Judicial en Uruguay” 2017. En 2012 le es adjudicada la calidad de Miembro de la Unión Nacional de Juristas de Cuba- Formó parte de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas en el período 2013-2015. Realiza Charlas, Talleres y Conferencias en Uruguay y en el extranjero, tanto en ámbitos sociales como académicos. En 2014 es electa como Coordinadora en CNS Mujeres. Realiza capacitación a operadores del sistema de justicia y de salud en materia de derechos humanos de las mujeres. Es impulsora y letrada patrocinante de acciones colectivas de organizaciones sociales, como las acciones de petición ante la Suprema Corte de Justicia 2012 y ante el Parlamento Nacional 2014.Es integrante del Equipo Jurídico y cooperativista en la Organización Mujer Ahora y en esa calidad ha coordinado la ejecución de proyectos y de equipos docentes.

Notas

1) Feminicidio: Apuntes Inacabados. Diciembre 2015 Publicación de Cooperativa Mujer Ahora

2) http://www.chasque.net/frontpage/comision/agenda2004/violencia.htm

3) http://www.mujerahora.org.uy/sites/default/files/instancia_29_de_julio_2011_es_tiempo_de_justicia_de_genero_1.pdf

4) http://www.mujerahora.org.uy/es-tiempo-de-justicia-de-genero-mesas-de-debate-y-reflexion

5) http://www.mujerahora.org.uy/sites/default/files/instancia_29_de_julio_2011_es_tiempo_de_justicia_de_genero_1.pdf

6) https://www.violenciadomestica.org.uy/actividades.php

7) http://wold.fder.edu.uy/genero/actividades.html

8) http://www.mujerahora.org.uy/sites/default/files/ley_integral_de_violencia_hacia_las_mujeres_octubre_2012_1.pdf

9) http://www.mujerahora.org.uy/sites/default/files/es_tiempo_de_justicia_de_genero_mesas_de_debate_0.pdf

10) http://www.catedradh.unesco.unam.mx/webmujeres/biblioteca/Genero/Cuando%20el%20genero%20suena.pdf

11) http://www.mujerahora.org.uy/sites/default/files/es_tiempo_de_justicia_de_genero_mesas_de_debate_0.pdf

12) Artículo 7 de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer

13) http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

14) http://www.mujerahora.org.uy/sites/default/files/peticion_ciculacion_publica.pdf

15) http://www.cotidianomujer.org.uy/2002/37_p2.htm

16) http://www.oas.org/OASPage/videosasf/2010/10/102810_v5.wmv https://youtu.be/iQ2iWJRy-vE

17) https://www.youtube.com/watch?v=Gz-Xmcx_rwg

18) http://lac.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2016/04/violencia-genero-uruguay

19) http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/18258/1/proyecto-de-ley-integral-para-garantizar-a-las-mujeres-una-vida-libre-de-violencia-basada-en-genero.-1.pdf

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