Ilustración: Laura Becerra
Nuestras compañeras del otro lado del Río de la Plata están en plena movilización para que se apruebe una ley que les garantice “educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”, lema de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que ya lleva más de una década haciendo oír sus demandas. De este lado del río, en el 2012 se aprobó la Ley Nº18. 987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que despenaliza la práctica del aborto bajo determinadas condiciones. Dista de ser la ley que pretendían los movimientos feministas, fue la negociada en el parlamento. Las discutidas anteriormente, es decir, el proyecto de ley que el Senado votó negativamente en 2004 y la ley que habiendo sido aprobada por ambas cámaras fue vetada en 2008 por el Presidente Vázquez con el apoyo de lxs ministros Muñoz y Rossi, aseguraban mayores derechos a las mujeres que se enfrentaban a un aborto voluntario.
La implementación de la Ley Nº 18.987 fue inmediata. El Ministerio de Salud Pública desarrolló su reglamentación, elaboró guías técnicas y manuales de procedimientos, además de haber llevado a cabo una capacitación dirigida a los equipos de salud sexual y reproductiva. La Ley de IVE queda enmarcada en la salud sexual y reproductiva, área que como tal entró en la agenda nacional a partir de las conferencias de Naciones Unidas (mediados de los ’90), con una tendencia a consolidarse con el Sistema Nacional Integrado de Salud.
Resulta pertinente preguntarse qué ha sucedido en estos cinco años en que supuestamente las uruguayas que siguen los pasos estipulados por la Ley de IVE pueden interrumpir voluntariamente sus embarazos. En este artículo intentaremos presentar algunos elementos que aporten a la apreciación de un panorama bastante complejo por cierto, que conjuga múltiples dimensiones. A pesar de la rápida implementación y de los numerosos equipos de salud comprometidos con la aplicación de la ley, existen dificultades importantes para que las mujeres accedan al aborto. De acuerdo a los informes brindados por el MSP en las conferencias de prensa, el número de abortos por año es muy inferior a las estimaciones correspondientes al periodo previo, cuando el aborto estaba penalizado; lo que lleva a pensar que continúa siendo alta la cifra de clandestinos. Por lo tanto acá quiero examinar algunos aspectos que dificultan que las mujeres se hagan sus abortos al amparo de la ley.
En primer lugar, voy a referirme a algunos aspectos que pueden considerarse específicos a la implementación de la Ley de IVE. Entre ellos, me referiré a los temas de la difusión de la misma; a la accesibilidad de las mujeres para practicarse el aborto; y a la objeción de conciencia por parte de efectores de salud.
En segundo lugar, voy a referirme a aspectos contextuales que afectan a la consolidación de la ley, específicamente al resurgimiento de movimientos conservadores que se traducen en las políticas anti ‘ideología de género’, estigmatizantes del feminismo.
Finalmente, voy a exponer lo que en mi opinión son la fragilidad de los derechos sexuales y reproductivos.
Las barreras para abortar
La población en general no tiene una idea clara del alcance de la Ley de IVE. Existe un desconocimiento de la misma, así como de los derechos que las mujeres tienen en tanto usuarias. Tampoco existe información sobre el procedimiento de abortar, no se sabe cómo actúa el misoprostol y la mifepristona. Hay mujeres que antes de comenzar el procedimiento para practicarse un aborto, desconocían que se trataba de una práctica ambulatoria, al saberlo se sienten inseguras y preocupadas. La organización Mujeres en el Horno tiene una línea telefónica de apoyo a las mujeres que deciden interrumpir sus embarazos, casi un 70% de los llamados que reciben corresponden a mujeres que quieren abortar, que no han recurrido a ningún centro de salud, fundamentalmente por falta de información. Sin duda alguna que la falta de información constituye una barrera para que las mujeres puedan interrumpir sus embarazos de manera segura.
A lo antedicho se suman las dificultades ligadas a la accesibilidad. Por un lado, no existe un ruta clara, cada prestador, ya sea público o privado, y cada departamento, lo hace de manera diferente. Existen centros de salud amistosos que facilitan el procedimiento a toda mujer que se acerque, ofreciéndole información precisa y un trato amable. Pero hay otros que directamente le dicen que vaya con su ginecólogo para tratar el tema con él/lla –y esx ginecólogx puede ser un objetor de conciencia que intente disuadir a la mujer. Por otra parte, hay un desbalance entre las mujeres que solicitan abortos y el personal de salud que puede satisfacer sus demandas. A eso se suman horarios reducidos para la atención de estos casos en algunos centros de salud, y la demora en ‘dar la hora’, tratándose de un asunto donde los plazos hacen la diferencia, la demora en obtener el turno resulta dramáticamente importante. Finalmente, algunas instituciones de salud organizan la atención para la IVE en una policlínica específica, el estigma contra el aborto continúa siendo importante, por ello hay mujeres que no quieren ir a estas policlínicas.
Pero sin lugar a dudas que el mayor de los escollos para una implementación adecuada de la ley de IVE es la objeción de conciencia a la que recurren muchos profesionales de la salud. El Ministerio de Salud Pública señala que un 33% del total de ginecólogxs de todo el país son objetorxs. Sin embargo, algunas organizaciones de la sociedad civil advierten que el porcentaje es aún mayor, o al menos su distribución en el territorio nacional es despareja, lo que hace que en algunos departamentos el acceso a un aborto se vea muy limitado. Salto, Soriano y Paysandú van a la cabeza en cuanto a la proporción de profesionales objetores. En estos casos, se trata de una acción colectiva, lo que permite afirmar que no se trata de objetores, sino que estos grupos de ginecólogxs están realizando una acción de desobediencia civil, lo cual en sentido estricto constituye un delito.
En 2015 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de una demanda interpuesta por un grupo de ginecólogxs, en la cual impugnaban el decreto que reglamentaba la Ley 18.987, señalando que el mismo restringía ilegítimamente el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud, al reducir su alcance exclusivamente a los actos de ejecución del aborto (recetar el fármaco o realizar el legrado) y exclusivamente a lxs médicxs y personal técnico. Como consecuencia del fallo, la objeción de conciencia pasó de amparar a quienes atienden a mujeres en la práctica misma del aborto (la llamada IVE 3), a amparar a todxs los efectores de salud que participan de cualquiera de las instancias. Este nuevo escenario restringe aún más el acceso de las mujeres a interrumpir un embarazo si así lo deciden.
Frente a la objeción de conciencia se abren dos debates [1], por un lado las argumentaciones que fundamentan la objeción de conciencia; y por otro el alcance de las acciones amparadas en la objeción de conciencia. Es interesante examinar ambas.
La objeción de conciencia es un dispositivo normativo de códigos profesionales y políticas públicas cuya finalidad es proteger la integridad de las personas frente a un conflicto moral. Se trata de un recurso que busca que la persona sea eximida de hacer algo, que sea la excepción, su finalidad no es cambiar la ley, sino permitir no cumplirla. La objeción de conciencia como tal se basa en el entendido que las democracias deben respetar las minorías, donde el objetor preserva sus valores morales, aplicando un principio de libertad para no cumplir las reglas. El dispositivo de objeción de conciencia se activa para proteger la moral privada de los individuos cuando existe un conflicto entre los deberes públicos y los derechos individuales.
En el caso de lxs médicxs, se presupone la superposición de los roles de profesional de la salud y de agente moral. El/a ginecólogx integra una comunidad moral que determina los principios por los que rige sus acciones. La tesis de la integridad avala que el/a profesional de salud ponga sus valores individuales por encima de los derechos de quien requiere sus servicios. La tesis contraria es la de la incompatibilidad, afirma que lxs médicxs no pueden colocar sus valores morales por encima de lxs usuarixs de salud, porque si así fuese los cuidados médicos dependerían de los valores morales de éstos y no de las políticas de salud ni de las necesidades de lxs usuarixs.
Volviendo entonces al tema de la objeción de conciencia, la pregunta que surge es si ésta es o no un derecho. Ya vimos que lxs médicxs que interpusieron la demanda ante la TCA lo consideraban un derecho. Sin embargo, la respuesta es negativa, la objeción de conciencia no es un derecho; el derecho es a la libertad de conciencia, de la cual la objeción es una manifestación. Por consiguiente, en el caso que nos ocupa, existe un derecho (libertad de conciencia) y una práctica individual (objeción de conciencia) que tiene un impacto social. En países con servicio militar obligatorio, donde es frecuente que algunos jóvenes hagan objeción de conciencia, con lo cual generalmente son destinados a servicios civiles en la comunidad como sustitución del servicio militar, no parece haber un impacto social comparable al del médicx que presenta su objeción de conciencia.
Acá estamos en el terreno del alcance de las acciones llevadas a cabo al amparo de la objeción de conciencia. De modo que el problema al que nos enfrentamos aparece cuando un grupo de personas –en este caso lxs ginecólogxs- recurre a una prerrogativa –la objeción de conciencia- para evitar que otras personas –mujeres que quieren abortar- puedan llevar a cabo acciones que estiman moralmente aceptables o buenas. Este es el caso de lxs ginecólogxs de Salto, Rio Negro y Soriano (que mayoritariamente son objetores), pero no solo. En nombre de la libertad y autonomía para con sus valores morales, imponen sus propios valores negándole el acceso a los servicios de salud garantizados por la Ley a las mujeres que demandaban abortos, es decir consideran que sus valores están por encima de los valores de las usuarias.
La objeción de conciencia aparece entonces como una regulación de prácticas individuales (o colectivas, especialmente si tomamos en cuenta la manifestación de lxs ginecologxs de algunos departamentos) que pueden llegar a ser abusivas; algunos autores se refieren a estos casos como de ‘abuso de poder profesional’. Estimo que es una idea interesante a poner en juego al analizar los alcances de la objeción de conciencia en la población. ¿A quién se debe proteger? ¿A la mujer que solicita la interrupción de su embarazo o al personal de salud cuyos valores morales son contrarios al aborto? De acuerdo a Savulescu, “cuando la objeción de conciencia compromete la calidad, eficiencia o equidad en la atención del servicio, no debería ser tolerada. El principal objetivo del servicio de salud es proteger la salud de lxs usuarixs” (Savulescu, 2006:296).
De modo que si bien puede entenderse que una persona apele a la objeción de conciencia para preservar su libertad de conciencia; cuando esta acción tiene efectos negativos en una población al no permitirles llevar a cabo sus decisiones amparadas en la ley, cabe preguntarse si es válido. Es un debate abierto que como sociedad nos debemos. Siempre que se discute sobre objeción de conciencia, las referencias son al individuo y a los derechos del individuo; tal vez es hora de pensar en las consecuencias colectivas de esas acciones, en el impacto en la salud de las mujeres, y preguntarnos si allí no hay un abuso de poder profesional.
Resurgimiento conservador y derecho al aborto
Se ha constatado, especialmente en referencia a la problemática de la violencia de género contra la mujer, que frente a avances legislativos, de políticas públicas y de la sociedad en general, aparece lo que se ha dado en llamar el fenómeno del backlash. Con este nombre se denomina un fuerte sentimiento reactivo, contrario a cambios acaecidos en la sociedad. En nuestro país (junto a otros de la región) ha habido avances legislativos importantes (ley de salud sexual y reproductiva, que incluye la educación sexual en las instituciones educativas; la Ley de IVE; la ley de matrimonio igualitario; la ley de cambio de nombre y sexo registral) que hacen a una expansión de los derechos. Como reacción a esta situación, surgen apasionados movimientos contrarios (“A mis hijos no los tocan”, entre otros varios). Podría pensarse entonces que algunos de los últimos acontecimientos y discursos contrarios a los derechos sexuales y reproductivos así como respecto a la ciudadanía sexual, podrían entenderse como un backlash.
El resurgimiento conservador global pone en cuestión el derecho de las mujeres a interrumpir sus embarazos. En la versión local, el arzobispo Daniel Sturla, en enero pasado en ocasión de la celebración del “Rosario de Bendiciones”, pidió a los fieles estar atentos “porque en este Uruguay querido, hay atentados a la familia”, explicó e hizo referencia a la ley que habilita el aborto, y luego agregó “Hay que estar atentos a la ideología de género que se nos quiere imponer. En la ideología de género no tiene nada que ver el ser varón o ser mujer con el sexo, sino que cada uno va construyendo lo que quiere ser y puede ir cambiando. No solamente hay dos géneros o tres, hay catorce para algunos, hay treinta y un géneros para otros. Eso es una locura que va contra el Dios creador", señaló. [2]
Por su parte el Pastor Márquez, líder de la Iglesia Misión Vida, en enero pasado, en el marco del campamento Beraca que reunía a jóvenes de toda la región, pidió que twittearan mensajes contra las políticas de género (que obviamente incluían la Ley IVE) y contra las organizaciones LGTB.
El nuevo impulso conservador [3], liderado por el Vaticano y las iglesias evangelistas y otros grupos conservadores que apoyan los discursos religiosos, ha creado una noción maniquea y casi extravagante: ‘ideología de género’ –ideología que tal como la definen no cuenta con seguidores-. Sin embargo, les resulta útil para intentar desarticular los avances que se vienen llevando a cabo en las últimas décadas en el terreno de los derechos sexuales y reproductivos y de ciudadanía sexual. Es preciso mencionar que en nuestro continente, los grupos conservadores tradicionalmente han mantenido lazos estrechos con la Iglesia Católica, con el poder económico y político, aún durante los gobiernos de izquierda. En términos generales, este nuevo impulso conservador se desarrolla bajo una democracia formal, pero puede tornarse autoritario y excluyente, Brasil es un buen ejemplo de este proceso. Con variaciones regionales estos regímenes liberales post-democráticos, como los llama Leticia Sabsay, se articulan con la moralización conservadora de la sexualidad, sin duda que las políticas de Trump dan cuenta de esta articulación.
En nuestro país, a igual que en otros países de la región, las distintas manifestaciones conservadoras coordinadamente han lanzado su batalla contra lo que denominan la ‘ideología de género’, condensando en esta expresión todo lo que entienden desestabiliza el status quo liberal-patriarcal. Se trata de una estrategia discursiva creada por el Vaticano en momentos de la Conferencia de Población y Desarrollo (El Cairo 1994) para enfrentar los discursos de derechos para las mujeres y población LGBT, retomada un año después en la Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995).
Ante este estado de cosas, las preguntas que surgen se centran en dirimir cuáles son los resortes que unen la sexualidad, en especial el aborto, y el resurgimiento conservador. ¿Por qué el hecho que la mujer pueda decidir sobre su propio cuerpo pone en jaque al patriarcado? Es preciso ver en el aborto un hecho de subversión radical, la mujer siempre ligada a la naturaleza –y como tal a la procreación- altera el orden, se presenta como un ser capaz de alterar el orden. Sin duda que desde el punto de vista político debemos considerar la interrupción voluntaria del embarazo como un hecho conflictivo donde se solapan y superponen intereses provenientes de distintos colectivos, con rasgos que trascienden lo coyuntural y se relaciona con aspectos medulares de la vida social. Es así que los movimientos conservadores utilizan argumentos religiosos, donde la familia monogámica heterosexual se erige como el reservorio de los valores de la sociedad, y a partir de allí se fundamenta la necesidad de su continuidad.
La fragilidad de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos
Desde los ’70 en Europa el aborto pasó a ser legal en algunos países. Al comienzo de este siglo la gran mayoría de las mujeres europeas realizaban sus abortos en dentro de la legalidad. En América latina continuaba siendo un derecho rezagado. Primero la ciudad de México y después Uruguay abrieron la puerta a los abortos legales. El Consenso de Montevideo reforzó los derechos sexuales y reproductivos, señalando que eran indispensables para pensar el desarrollo y bienestar de las poblaciones. El camino parecía estar yendo a más. Sin embargo, había ya movimientos contrarios que provocaban retroceso en el alcance de los derechos. Varios estados de México reforzaron sus posturas anti-aborto. En 2014 en España se propone una ley que volvería a colocar el aborto en la ilegalidad, la llamada Ley Gallardón. El movimiento de las feministas a través de distintas acciones, siendo el Tren de la Libertad la más masiva, detuvieron la propuesta, de modo que continúa siendo legal la interrupción voluntaria del embarazo en aquel país. Bajo un gobierno ultraconservador, en 2016 las mujeres polacas se levantaron contra la propuesta de prohibición del aborto, demostrando que no estaban dispuestas a perder los derechos ganados. Y tuvieron éxito.
Sin embargo el panorama en nuestra región no es alentador. En El Salvador y en Nicaragua el aborto está prohibido en todos los casos, incluyendo cuando es resultado de una violación o cuando existe peligro de vida para la mujer, o incompatibilidad con la vida extrauterina del producto de la concepción.
Como vimos en el apartado anterior, el resurgimiento de los movimientos conservadores es global y se articulan fundamentalmente en torno a las restricciones de derechos sexuales y reproductivos.
Esta situación da cuenta de dos cosas. La primera refiere a que las maneras en que vivimos nuestra sexualidad y organizamos nuestra reproducción está en la base de las relaciones patriarcales con incidencia también en el sistema capitalista. Aunque ponerlo de esta manera es una simplificación excesiva, en realidad está en la base –junto con algunos otros fenómenos sociales- de la organización de una forma de vida social que se mantiene de acuerdo a unas determinadas relaciones jerárquicas (que van más allá de las relaciones de género y las regidas por el capital, también incluyen las relaciones racializadas y las derivadas de los grupos de edad, entre otras). La organización de la vida sexual y reproductiva es política y como tal incide en la organización política de las sociedades.
La segunda, que se desprende de la anterior, en tanto la organización de la sexualidad y de la reproducción están en la base de una determinada organización social, los derechos sexuales y los derechos reproductivos son muy frágiles. Siempre están en disputa, o al menos, estarán hasta tanto no se suceda otra serie de modificaciones en la vida social que altere definitivamente el status quo. Los cambios son lentos y siempre están definidos por avances y retrocesos. Estimo fundamental tomar conciencia de la fragilidad de los derechos alcanzados en el terreno de la sexualidad y la reproducción para no darlos por sentado. El ejemplo de España debe iluminarnos para no bajar la guardia en la defensa de los derechos alcanzados y defenderlos cotidianamente.
*Susana Rostagnol, antropóloga feminista, es doctora en Antropología por la UBA, docente e investigadora en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, coordina el Programa Género, Cuerpo y Sexualidad.
Notas
1) La discusión más amplia sobre objeción de o previo, “As vicissitudes da Lei da Interrupção Voluntária da Gravidez no Uruguai. Estratégias conservadoras para evitar o exercício do direito de decidir das mulheres”, en F. Biroli y L.F. Miguel Abortoconciencia, en la que basamos estas reflexiones, está en un trabajo previo, “As vicissitudes da Lei da Interrupção Voluntária da Gravidez no Uruguai. Estratégias conservadoras para evitar o exercício do direito de decidir das mulheres”, en F. Biroli y L.F. Miguel Aborto
y democracia, Brasilia: Alameda, 2015.
2) El Observador, 28 de enero de 2018.
3) Este tema está ampliamente tratado en “Los meandros políticos de la ciudadanía sexual y los derechos sexuales y reproductivos” (en prensa).