Hemisferio Izquierdo (HI): La cultura de la impunidad es una de las herencias más tremendas del Terrorismo de Estado, ¿cómo crees que se manifiesta formalmente (dentro de los ámbitos donde opera el derecho), social y políticamente? ¿Cuáles crees que son los caminos para revertirlo?
Mariana Mota (MM): El término impunidad lleva un contenido implícito que vincula en forma directa a la actuación judicial. En el terreno judicial se asocia el término a un resultado que tiene que ver con la función natural de la administración de justicia. La impunidad, entonces es la falta de pena ante un delito cometido. Ello supone que hay un delito, que se ha individualizado a uno o más responsables de este crimen y que, por razones diversas, no se decide la atribución de una sanción, no se le aplica ninguna pena.
Decir que hay impunidad también supone que esa pena que no se aplica es la que correspondería como consecuencia de una actuación judicial, distinguiendo los casos en que, por expresa decisión legal, aun existiendo un delito e individualizado el responsable, se decide que no recibirá castigo por tal hecho (por ejemplo los casos de legítima defensa). Por lo tanto, cuando se habla de impunidad y cuando este concepto se asocia a los crímenes ocurridos durante el Terrorismo de Estado se está haciendo referencia a una actuación deficitaria de la función judicial, sea por la falta de investigación, o por la demora indebida en la resolución de estas denuncias, o por la incorrecta calificación jurídica de estas conductas, o incluso cuando se llega a una pena que no es adecuada a la conducta ilícita que se atribuye. En el plano jurídico este es el aspecto más claro de la impunidad.
No obstante, a tal estado de situación no se llega exclusivamente por la insuficiente actuación judicial sino que contribuyen otros factores que, si se analiza, también derivan de un estado de impunidad o cultura de la impunidad como se ha dado en llamar. Para que la actuación judicial pueda desarrollarse en forma adecuada requiere de la participación y colaboración de otros organismos estatales. Por ejemplo, en la resolución de un delito intervienen auxiliando en la investigación la policía, técnicos especializados, se aporta información desde quienes la justicia reclama para llegar a conocer los hechos, determinar las responsabilidades, reconstruir los acontecimientos y sobre esa base decidir judicialmente en aplicación de las normas jurídicas pertinentes.
Cuando se trata de delitos cometidos durante el Terrorismo de Estado, la investigación no es posible derivarla a la actuación policial, no hay formación histórica ni técnica para abordar adecuadamente este tipo de delitos y la distancia que media entre las investigaciones y la ocurrencia de los hechos torna aún más difícil el conocimiento de estos. Pero esas dificultades derivan todas de una falta de debida actuación estatal que solo responde a una decisión previa de no revisar el pasado. Por lo tanto, la falta de disposición de los órganos que debieran colaborar con la justicia, también se traducen en impunidad porque no actúan conforme lo que es esperable a sus funciones. Esta falencia desde la actividad de los demás órganos del Estado tiene su origen desde el tiempo de retorno a la democracia y se ha prolongado hasta hoy con diverso grado de incidencia en el funcionamiento de una debida actuación de la justicia.
La impunidad se vale entonces del desconocimiento de lo ocurrido, de la falta de formación en el abordaje de estas causas, de la carencia de profesionales especializados que colaboren en la investigación junto a los operadores jurídicos. Y ese largo proceso de ignorar el pasado también implicó que la necesaria discusión a nivel jurídico de las normas aplicables se postergara. Era necesario, ante la comisión de delitos de lesa humanidad, estudiar las normas jurídicas que correspondía aplicar a esas conductas delictivas, normas que el sistema de administración de justicia no estaba habituado a tratar. Era imprescindible integrar las normas internacionales, los convenios, pactos, declaraciones de derechos humanos que el Uruguay había ratificado. Y esa discusión jurídica que se ha dado en todos los países con realidades de pasados dictatoriales similares, lleva necesariamente un tiempo de análisis y de elaboración de pensamiento jurídico que luego se ve plasmado en las resoluciones judiciales.
Es recién con los primeros enjuiciamientos, en el año 2006, que ese proceso de discusión y formación jurídica se comienza a dar, con sus avances y retrocesos, como toda construcción de conocimiento. La función judicial tiene, además de la natural de administrar justicia, una función simbólica que se traduce en la credibilidad de las personas que viven en sociedad respecto a un sistema de justicia que dirime los conflictos restableciendo valores necesarios para la convivencia. Cuando esa función no se da en forma adecuada, sea por la razón que sea, la credibilidad decae y surgen otras formas de resolución de conflictos prescindiendo del aparato estatal, se vuelve a soluciones privadas, sustentadas en la fuerza y no en el derecho porque subyace la noción de una justicia deficitaria, lenta, que no ha podido resolver los graves delitos y que, por ello, no es creíble para resolver los conflictos cotidianos.
La impunidad debilita la autoridad estatal, y no solo la judicial sino la de todo órgano estatal. Un Estado que no puede resolver su pasado, que no se analiza a sí mismo en los errores cometidos, no es creíble para los ciudadanos en los diversos aspectos que debe desarrollar sus funciones. Desde esta función judicial, donde no se investiga y sanciona a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, pasando por todas las demás funciones como la legislativa que no logra eliminar del mundo jurídico la ley de caducidad, o la ejecutiva que no encuentra los mecanismos para hallar y poner a disposición los documentos que permitan el conocimiento de los hechos ocurridos y dar respuestas a los reclamos de encontrar los desaparecidos. Pero también afecta a la cultura, a la enseñanza, a todos los ámbitos que tengan que ver con el desarrollo de una sociedad. Revertir ese proceso de degradación, de exclusión, de debilitamiento de la autoridad estatal lleva tiempo. Sin duda que conocer profundamente las causas de esa degradación es un paso principal y ello supone abordar ese pasado, asumiendo los errores de un Estado que se volvió contra los individuos y marcar clara e inequívocamente el rechazo a esa forma de actuación, promoviendo modelos de funcionamiento que reafirmen la correcta función estatal en todos sus ámbitos, desarrollando políticas públicas que respondan a ese modelo.
HI: Tu traslado de lo penal a lo civil en 2013, así como el pedido de varias organizaciones de DD.HH para que lideres la INDDHH puede inscribirse en la pugna por los sentidos del pasado y la memoria. ¿Cómo estaría operando esta pugna y qué sentidos o lógicas pone en juego respecto a la significación de nuestro pasado reciente?
MM: Cuando ocurre el traslado y se movilizan tantas personas en rechazo de esa decisión administrativa se hace visible que, desde una parte de la sociedad, este hecho se vivenció como un retroceso en un proceso de administración de justicia que pretendía romper con ese estado de impunidad. La situación hizo que se planteara la disidencia en la forma de Administración de justicia, aun más allá de los reclamos de memoria, verdad y justicia relacionados con los delitos cometidos en dictadura. Puso en cuestionamiento un modelo de actuación estatal que no va en línea con lo que reclama buena parte de la sociedad.
Pensado en los términos antes señalados, respecto de las consecuencias de la impunidad, se trata de cuestionar el rumbo que adoptaron determinados organismos estatales en su función de protección y promoción de los derechos, de todos los derechos.
Luego, la propuesta para integrar la INDDHH que parte de las organizaciones sociales vinculadas en las luchas de memoria, verdad y justicia, vuelve a reivindicar una forma de actuación que es la que pretende se lleve adelante por los órganos del estado relacionados al tema. Frente a ese reclamo se erige el preexistente discurso de ignorar el pasado ominoso, de evitar discusiones sobre la ilícita actuación del estado. La pugna entre estas dos visiones ya no se instala en relación a los crímenes de estado sino en la visión de las funciones de este, se amplifica y se presenta entre diferentes modelos de estado en relación a la promoción de los derechos humanos y en la importancia que se da a los mecanismos de protección y de promoción.
La INDDHH tiene dentro de sus funciones, controlar que la actuación estatal se adecue a las finalidades previstas constitucionalmente y en relación a los instrumentos internacionales ratificados por el Uruguay. En la medida que esta actividad de la Institución pueda ser desplegada conforme la competencia dada por ley y que estas recomendaciones sean aceptadas, corrigiendo dificultades o indebidas actuaciones de los organismos del estado se genera un espacio de discusión acerca de qué estado queremos. Es importante señalar que la participación de las organizaciones sociales en la agenda de trabajo de la INDDHH permite la participación de éstas en ese ámbito de discusión sobre la función de los organismos públicos.
HI: Las trabas en nuestro proceso de justicia son variadas, derivadas de la propia existencia de la ley de caducidad, de las presiones políticas y las amenazas constantes de los propios militares entre otras razones. ¿Qué escenario queda planteado para la lucha por los DD.HH de aquí en adelante en este particular contexto?
MM: Los objetivos de la justicia en este tipo de investigaciones trascienden a la víctima y deben responder al derecho de la sociedad a saber, el derecho a conocer la verdad. Por eso, más allá de la sanción penal que, atento a los años transcurridos y las trabas existentes se hace cada vez más difícil, debe hacerse foco en rescatar la memoria de lo ocurrido, de difundir lo que surja de las investigaciones, de hacer conocer lo que revelan los archivos, de continuar con la búsqueda de los desaparecidos. Todas estas acciones ya no solo tienen el objetivo de lograr la identificación y sanción al o los responsables (que en muchos casos ya es imposible), sino que cobra cada vez más importancia la necesidad de conocer lo ocurrido, de dar un relato cierto a las víctimas o a sus familiares y a la sociedad de lo que pasó a la vez que resulte claro cuales mecanismos del Estado no fueron eficientes al momento de proteger los derechos fundamentales.
Sin dejar de luchar por verdad y justicia, se vuelve cada vez más necesario el proceso de recuperar la memoria y de fortalecer el conocimiento de los derechos fundamentales y los mecanismos de defensa y protección para evitar, o en su caso enfrentar, posibles vulneraciones en el futuro.