top of page
  • Agustín Juncal*

Eran paye. Los consejos de salarios rurales: el recorrido de una larga discusión


Imagen: "El campo" (Revista LIFE, 1941).

1. Introducción

En 2005, durante los primeros meses del gobierno del Frente Amplio, se convocaron los Consejos de Salarios (inactivos desde 1992) con la novedad de extenderlos a los sectores rural y doméstico por primera vez en la historia (1). Otras normas jurídicas aprobadas para el sector rural, además de la convocatoria a los Consejos de Salarios, apuntalaron el proceso de regulación laboral. En especial, la limitación de la jornada laboral y descansos en el sector rural (Ley 18.441 de 2008), el decreto 329/009 (2009) sobre prevención y seguridad en el trabajo rural y el decreto 216/012 (2012) que modificó los contenidos del último Estatuto del Trabajador Rural (Decreto-Ley 14.785 de 1978). A su vez, la sanción del Día del Trabajador Rural (Ley 19.000 de 2012) significó un avance en términos de reconocimiento social.

A lo anterior, deberían sumarse otras políticas públicas impulsadas por varios organismos estatales (por ejemplo, desde los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Trabajo y Seguridad Social, del Banco de Previsión Social y del Instituto Nacional de Colonización), como también los apoyos generados desde el PIT-CNT y desde la Universidad de la República (Udelar).


En suma, los cambios mencionados inauguraron un espacio favorable para la sindicalización rural sin parangón en la historia del país. En tal sentido, la Unión Nacional de Asalariados Trabajadores Rurales y Afines (UNATRA), creada a fines de 2004, logró duplicar el número de sindicatos rurales que la integran (al pasar de seis a doce organizaciones) en una década. Sin dudas, la incorporación más reveladora de estos cambios mencionados se generó a partir del surgimiento de un Sindicato de Peones de Estancias (Sipes) en Tacuarembó (2).

Este artículo intenta describir las discusiones que en los años cuarenta del siglo pasado se dieron en relación a la regulación salarial del trabajo rural. La pretensión es que ello permita contribuir a dimensionar, históricamente, la relevancia de la inclusión de los trabajadores rurales a los Consejos de Salarios y sus efectos en la sindicalización rural reciente.


2. La legislación social agraria y los proyectos de Consejos de Salarios

A comienzos de los años cuarenta existían dos normas que regulaban el trabajo asalariado en el sector rural. La primera, de alcance a todo el sector, era la Ley 7.750 del 15 de febrero de 1923 que tuvo como cometido esencial la regulación salarial de los trabajadores rurales. Se establecían tres categorías de ocupación (menores de 18 años, de 18 a 55 años y mayores de 55 años) con sus respectivas remuneraciones pero atendiendo, en cada caso, niveles salariales mínimos según el aforo del establecimiento agropecuario (arts. 1 a 3). Además, la ley regulaba otros tres asuntos: a) establecía que el trabajador debería gozar de un día libre por semana (preferentemente el domingo) (art. 5); b) fijaba la obligatoriedad de los empleadores de brindar vivienda higiénica y alimentación a los trabajadores o, en su defecto, abonar una suma de dinero adicional (art. 6); y c) establecía las multas que deberían abonarse en caso de constatarse incumplimiento patronal de las disposiciones establecidas (art. 6).

La segunda era la Ley 9.991 del 20 de diciembre de 1940 (conocida como Estatuto de Trabajadores Arroceros) que regulaba las relaciones laborales del sector arrocero. Dicho estatuto estaba conformado por 18 artículos donde se establecían, entre otras cuestiones, las condiciones de las viviendas (arts. 2 a 5); la limitación de la jornada máxima de ocho horas de trabajo (art. 8); y se fijaba un salario mínimo (art. 10). Al año siguiente, durante la administración de Alfredo Baldomir, el Parlamento consideró tres proyectos de intervención gubernamental en la fijación de salarios de los trabajadores uruguayos aunque ninguno de ellos resultó sancionado. El primero, impulsado por el diputado socialista Emilio Frugoni (18/03/1941), establecía una especie de consejos de salarios que fijaban salarios mínimos organizados por industrias o ramas comerciales pero no incluía al sector rural. El segundo fue propuesto por el Poder Ejecutivo (Baldomir y Canessa) y planteaba la formación de consejos de salarios para industria, comercio y servicios públicos. Este proyecto tampoco incluía al sector rural. Finalmente, un último proyecto surgió del seno de la "Comisión investigadora de vida, trabajo y salarios obreros" (13/10/1941) y establecía consejos de salarios para comercio, industria y algunas funciones públicas no atendidas por el Estado. Asimismo, proponía salarios mínimos para el sector rural. Este proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes (25/11/1941) pero nunca fue puesto a consideración por el Senado del "medio y medio"(3).

El "golpe bueno" de febrero de 1942, ejecutado por el Presidente Alfredo Baldomir (1938-1943), determinó un nuevo marco de las alianzas políticas. En ese contexto, el baldomirismo se distanció del herrerismo mientras que estrechó lazos con los sectores del batllismo y del nacionalismo independiente (4).

Durante los primeros meses del gobierno de Juan José Amézaga (1943-1947), dos nuevos proyectos sobre intervención del Estado en las relaciones laborales se enviaron al Parlamento para su discusión. Ambos se nutrieron de los proyectos de 1941 aunque expusieron algunas diferencias: por un lado, el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo no incluía al sector rural mientras que, en cambio, el redactado por la Comisión de Legislación Social sí los incorporaba a través de cuatro artículos (5).


3. La discusión sobre Consejos de Salarios y el desglose del trabajo rural

El informe que la Comisión de Legislación Social elevó a la Cámara de Representantes argumentaba la introducción de un salario mínimo rural debido a la ineficacia de los instrumentos legales vigentes hasta ese momento. Sobre la Ley 7.750 (1923) se planteaba que "por falta de sanciones adecuadas y vigilancia eficiente, ha quedado abandonado a la voluntad de los empleadores"(6), mientras que en relación a la Ley 9.991 (1940) se sostenía que "no hizo más que consagrar un salario preexistente que ya pagaban los empresarios"(7). Por tanto, la Comisión de Legislación Social proponía establecer salarios mínimos legales para los trabajadores rurales e instaurar mecanismos de control para garantizar su cumplimiento. La urgencia por proteger al trabajador rural se debía a que "en el campo no hay huelgas que presionen, en el campo no hay "agitadores" a quienes temerles; hasta el campo no llega la cuestión social. Desde el campo no han venido nunca los peones hasta las puertas del Palacio Legislativo, como llegan diariamente las fuerzas obreras de las ciudades" (8).

En tal sentido, la regulación propuesta, a través de cuatro artículos, por la Comisión de Legislación Social se amparaba en tres elementos. Primero, planteaba aumentar los salarios mínimos de los trabajadores de 18 a 55 años (en relación a los establecido en 1923) aunque dejaba en el mismo valor los salarios que correspondían a los trabajadores de las otras franjas etarias (menores de 18 años y mayores de 55 años). Segundo, intimaba a los empleadores a contratar, como mínimo, la misma cantidad de trabajadores casados que de solteros con el objetivo de asentar a las familias rurales en las estancias. El número mínimo de trabajadores casados que deberían contratarse quedaría fijado en relación al valor del aforo del establecimiento. Por último, se disponía de una herramienta de sanción para los empleadores que no cumplieran las disposiciones anteriormente mencionadas. En tales casos, los empleadores infractores no podrían acogerse a préstamos que brindaban instituciones bancarias del Estado. Vale señalar que estas disposiciones tomaron en cuenta los planteos expuestos por las dos gremiales ganaderas (Asociación Rural y Federación Rural).

El proyecto ingresó a la Cámara de Representantes el 23 de junio. En esa primera sesión, el ministro de Ganadería y Agricultura, Ing. Agr. Arturo González Vidart (perteneciente al nacionalismo independiente), propuso desglosar los artículos que correspondían al trabajo rural debido a que el Consejo de Ministros consideraba "que el proyecto a estudio no contempla todos los aspectos del problema y que haciéndolo parcialmente y concretándose a algunos de los mismos se introduce una injusticia para los que ya cumplen con esas disposiciones, y una perturbación en la actividad económica de la campaña"(9). De esa forma, se manejaron tres argumentos. Primero, se consideraba que el principal problema del medio rural lo constituía la organización familiar y no la regulación salarial de los trabajadores. Segundo, se sostenía que las diferencias existentes entre el trabajo urbano y el rural hacían necesario un tratamiento específico para el caso rural. Y, tercero, se proponía la elaboración de un Estatuto del Trabajador Rural (y no un articulado dentro de una Ley de Consejos de Salarios) como forma de dar respuesta a los problemas de los asalariados de la campaña. Los planteos del Ministro de Ganadería y Agricultura fomentaron la discusión sobre la situación de los trabajadores rurales durante las jornadas del 23, 28, 29 y 30 de Junio. En ese escenario, tres tipos de opiniones aparecieron entre los Representantes. Un primer grupo de diputados se manifestaron contrarios al desglose, siendo el cívico Tomás Brena (integrante de la Comisión de Legislación Social) el principal exponente. En su intervención sostuvo que "el problema de los trabajadores rurales es actualmente mucho peor que el de los trabajadores urbanos" (10). Al mismo tiempo, recordó las principales ventajas del articulado correspondiente al trabajo rural: a) la fijación de elementos de coacción para que los empleadores cumplieran la Ley, b) la incorporación obligatoria de la familia del trabajador a los establecimientos agropecuarios, y c) la inclusión de los trabajadores rurales dentro del régimen de asignaciones familiares. A lo largo del debate, la postura de Brena fue acompañada por representantes de su propio partido, comunistas y nacionalistas independientes (a pesar de que el Ministro pertenecía a ese mismo sector político). Un segundo grupo de legisladores pretendió desglosar los salarios rurales del proyecto pero sin proponer alternativas para su regulación. Varios integrantes del Partido Nacional, teniendo al representante Ventura Puig como su más ferviente exponente, se alinearon bajo dicha posición. El mencionado diputado manifestó que "debemos legislar, sí, y llegar a la fijación de un salario determinado: pero señor! en forma que contemple la situación del patrón y también la situación del hombre de trabajo, creador del progreso nacional. Pero que el Estado no cause entorpecimientos interviniendo en la vida privada, en la actividad del hombre que está trabajando con su capital para poder recoger un poquito de fruto a su esfuerzo" (11). Un tercer grupo de legisladores, liderado por el batllista Juan Lorenzi (también integrante de la Comisión Social), aceptó la propuesta de desglosar los artículos de salario rural y encaminar un proyecto de Estatuto del Trabajador Rural. En esa dirección, Lorenzi afirmó que "la Comisión de Legislación Social aprueba las palabras del señor Ministro y acepta el desglose de este capítulo, entendiendo que el nuevo proyecto que se traiga ha de ser más amplio que éste, y en ese momento será la oportunidad de discutir las medidas y los salarios que propondrá el señor Ministro o el Poder Ejecutivo" (12).

Finalmente, durante la sesión del 7 de julio de 1943 se votó a favor de desglosar los artículos referidos al trabajo rural (42 en 45 votos) siendo decisivo el cambio de postura emprendido por el sector batllista. De esa manera, las modificaciones realizadas en la Cámara de Representantes (y aceptadas luego en el Senado) plantearon la exclusión de los trabajadores rurales de la Ley de Consejos de Salarios.

4. El Estatuto del Trabajador Rural (ETR). Un proyecto con las alas cortadas

Con el desglose de los artículos referidos a los salarios rurales del proyecto de Consejos de Salarios (la Ley 10.449 fue aprobada en noviembre de 1943) se abrió paso a la discusión de un Estatuto del Trabajador Rural. El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Representantes fue debatido, por ésta última, entre diciembre de 1944 y abril de 1945. De esa manera, se remitió el proyecto al Senado conformado por 37 artículos cuyas disposiciones más relevantes eran: a) fijación de salario mínimo y convocatoria a consejos de salarios en el término de tres años (artículos1 a 9); b) exigencia de radicar a las familias de los trabajadores rurales en los establecimientos (artículos 11 a 13); obligatoriedad de brindar alimentación (artículos 14 y 15); y la extensión de las asignaciones familiares (artículos 16 a 22).

Un estudio de Porrini (sin fecha) consigna que desde abril de 1945 las dos gremiales ganaderas (Asociación Rural y Federación Rural) comenzaron una fuerte oposición al proyecto que ya contaba con media sanción de la Cámara de Representantes (13). El Senado debatió el proyecto entre los meses de julio y agosto de 1946 estableciendo una serie de modificaciones al proyecto remitido de la otra Cámara. El resultado de las deliberaciones en el Senado fue la eliminación de cuestiones centrales del proyecto, entre ellas: la convocatoria a los Consejos de Salarios, la exigencia de radicar a las familias de los trabajadores en las explotaciones y la extensión de las asignaciones familiares a los trabajadores rurales.

De esa forma, en octubre de 1946 el proyecto regresó a la Cámara de Representantes donde predominó el sentimiento de que había sido “descuartizado” por el Senado. En ese sentido, el diputado socialista José Pedro Cardoso expresó que "el proyecto ha sido empeorado. Se aumentan los salarios mensuales, pero se suprimen las asignaciones familiares. Se suprime en la práctica, o se ofrece la posibilidad de la supresión en la práctica, de la obligatoriedad de tener un número determinado de familias, y se disminuyen otras ventajas del proyecto. De todas maneras, yo creo que a la altura que estamos del período legislativo, desgraciadamente no tenemos otro recurso que aceptar estas modificaciones, porque lo contrario sería anular totalmente el proyecto. Será una ley más, sin mayor trascendencia, pero que alguna ventaja tendrá en cierto aspecto para el trabajador rural"(14).

Siguiendo la misma tónica, el diputado cívico Juan Vicente Chiarino señaló que las reformulaciones del Senado eliminaban dos principios fundamentales e innovadores: la radicación de las familias en las estancias y las asignaciones familiares. Asimismo, criticó la actitud del Senado por dilatar los tiempos de la discusión: "¿Se justifica que el Senado de la República, después de tener dieciocho meses a estudio un proyecto de ley de la importancia de éste, pueda decir que, como está mal financiado [el sistema de asignaciones familiares], quita sin ton ni son todo un capítulo que era base fundamental en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados?"(15).

Por otra parte, la intervención del batllista Juan Lorenzi intentó rescatar algunas mejoras realizadas en el Senado aunque bajo la lógica de “descuartizamiento” del proyecto. Bajo su óptica, el Senado mejoraba dos cuestiones: elevaba los salarios propuestos por la Cámara de Representantes (de 25 a 30 pesos) y fijaba una licencia anual para los trabajadores rurales. No obstante, Lorenzi señaló que "le dio, al igual que el Estatuto de Perón, ocho días de licencia al trabajador del campo. Eso sí, nosotros debemos decirle al Senado que pudo haberle dado siquiera doce días, como se le había dado en la última ley de licencia, a los obreros de la ciudad"(16).

En definitiva, y más allá de las críticas señaladas, la proximidad con la finalización de la legislatura y la imposibilidad de resolver la controversia mediante una Asamblea General determinó una disyuntiva. Había dos caminos: uno era aprobar el proyecto aceptando las modificaciones del Senado, el otro era rechazarlo y esperar al inicio de la siguiente legislatura para proponer un nuevo proyecto. La decisión adoptada por la Cámara de Representantes fue aprobar el proyecto siguiendo el razonamiento, expuesto más arriba, del diputado socialista José Pedro Cardoso. La síntesis del proceso legislativo del Estatuto del Trabajador Rural queda claramente expresado en las palabras del nacionalista independiente Adolfo Tejera, al señalar que "hemos retrocedido mucho en dos años. En octubre de 1946 estamos considerando el proyecto de vuelta. Como imagen gráfica lo señalaba el señor Diputado Secco Ellauri ayer, evidentemente en el vuelo de vuelta ha venido con las alas cortadas" (17). El resultado de la sanción de la Ley 10.809 (1946), conocida como Estatuto del Trabajador Rural, fue la exclusión de los trabajadores rurales de los Consejos de Salarios. Además, se quedaron sin percibir el derecho de asignaciones familiares (se extendieron a los trabajadores rurales en 1954 por medio de la ley N°12.157) y sin la obligatoriedad de radicar a las familias de los trabajadores casados dentro del establecimiento (alternativa elaborada para combatir la situación social de los rancheríos).


5. Comentarios finales

Los párrafos anteriores se centraron en los años cuarenta e intentaron rescatar la importancia las diferencias de los marcos normativos aplicables a los trabajadores rurales y los trabajadores de industria y comercio (con la única excepción del trabajo doméstico), consagrando claras divergencias en términos de ciudadanía entre unos trabajadores y otros.

Desde mediados de los cincuenta los partidos de izquierda promovieron decididamente la sindicalización rural que comenzó a extenderse entre los trabajadores de tambos, arroz, remolacha y caña de azúcar (18). Hasta fines de los sesenta (cuando el gobierno de Pacheco Areco suprimió los Consejos de Salarios) los sindicatos rurales reclamaron insistentemente su incorporación al régimen de negociación colectiva. Algo muy similar ocurrió luego de la recuperación democrática (1985) cuando la recientemente conformada Federación Nacional de Asalariados Rurales (FENARU) pretendió extender los Consejos de Salarios al sector rural. En ambos momentos no tuvieron éxito alguno los reclamos emprendidos. Para tener Consejos de Salarios en el medio rural hubo que esperar hasta 2005 (18).


* Sociólogo, docente del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales (UdelaR).


(1) A propósito, puede consultarse: Pucci, F., Piñeiro, D., Juncal, A. y Nión, S (2015). Sindicalización y negociación en los sectores rural y doméstico. Montevideo: CSIC, Udelar. Colección Art. 2. (2) Esto puede verse con mayor detalle en: Juncal, A., Carámbula, M., y Piñeiro, D. (2015) "Mapas y trayectos de las organizaciones sindicales de los asalariados agropecuarios del Uruguay". En: Pucci, F., Piñeiro, D., Juncal, A. y Nión, S (2015) Sindicalización y negociación en los sectores rural y doméstico. (3) Para profundizar sobre el proceso de sanción de la Ley de Consejos de Salarios y sus antecedentes, ver: Porrini, R. (2005). La nueva clase trabajadora uruguaya (1940-1950). Montevideo: Universidad de la República. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. (4) Sobre este contexto, ver: Nahum, B., Cocchi, A., Frega, A, y Trochón, Y (2007) Crisis política y recuperación económica (1930-1958). Tomo 7. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental. (5) Para más detalles, ver: Porrini, R. (2005). La nueva clase trabajadora uruguaya (1940-1950). Montevideo: Universidad de la República. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. (6) Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes (DSCR), tomo 454. Página 172. Sesión del 23 de junio de 1943. (7) DSCR, tomo 454. Página 172. Sesión del 23 de junio de 1943. (8) DSCR, tomo 454. Página 179. Sesión del 23 de junio de 1943. (9) DSCR, tomo 454. Página 209. Sesión 28 de junio de 1943. (10) DSCR, tomo 454. Página 219. Sesión 28 de junio de 1943. (11) DSCR, tomo 454. Página 214. Sesión 28 de junio de 1943. (12) DSCR, tomo 454. Página 215. Sesión 28 de junio de 1943. (13) Porrini, R. (Sin fecha). Política social en el campo y respuesta de las gremiales rurales: la Asociación Rural del Uruguay y su posición ante el Estatuto del Trabajador Rural de 1946. Montevideo: mimeo. (14) DSCR, tomo 468. Página 273. Sesión del 3 de octubre de 1946. (15) DSCR, tomo 468. Página 274. Sesión del 3 de octubre de 1946. (16) DSCR, tomo 468. Página 291. Sesión del 4 de octubre de 1946. (17) DSCR, tomo 468. Página 295. Sesión del 4 de octubre de 1946. (18) Sobre esta etapa de la sindicalización rural y los vínculos con las izquierdas, pueden verse (entre otros) los siguientes trabajos: Leibner, Gerardo (2011) Camaradas y compañeros. Una historia política y social de los comunistas del Uruguay. Montevideo: Ediciones Trilce; González Sierra, Yamandú (1994). Los olvidados de la tierra. Vida, organización y lucha de los sindicatos rurales del Uruguay. Montevideo: Editorial Nordan-Comunidad; Trías, Vivian (1959) Reforma agraria en el Uruguay. Montevideo: Tribuna Universitaria. (19) Para profundizar sobre las primeras rondas de Consejos de Salarios Rurales, puede verse: Mascheroni, P. (2011) Democracia y ciudadanía en el campo. Los primeros Consejos de Salarios Rurales en Uruguay. Montevideo: UR.FCS.DS.

bottom of page