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Sofía Escobar Samurio*

Reforma laboral en Brasil


Imagen: Serie Black Mirror

Brasil está atravesando unos de los procesos electorales más polarizados y fragmentados de su historia. La despolitización encabezada por el discurso de odio se abre camino en detrimento del debate político sobre los futuros rumbos del país continental. Las crisis política, económica e institucional se condensaron en el proceso de impeachment efectivizando el pasaje de la desgastada agenda de conciliación de clases, llevada a cabo por el Partido de los Trabajadores y sus aliados, para las contrarreformas y el ajuste económico demandado por la alianza del sector financiero, grandes industriales, agro negocio, fuerzas estatales de represión -parte del poder judicial y militares- y secciones de la pequeña burguesía. El presente artículo se propone esbozar un panorama sobre los retrocesos de las contrarreformas, en particular la reforma laboral, en el marco de la contienda electoral.

Las contra reformas de Temer y la creciente precarización del trabajo

Podemos afirmar sin temor a exagerar, que el combo de las contrarreformas propuestas por el gobierno Temer: Ley de Tercerización, Reforma Laboral y Reforma de la Previdencia, constituyen un enorme retroceso para la democracia brasileña. La ampliación de tercerizaciones es una condición previa o complementaria para la reforma laboral. Antes de esta ley, no existía una reglamentación específica de esta forma de contratación, sin embargo de acuerdo con la Justicia Laboral, solo era permitida la tercerización de actividades medio, como servicio de limpieza y manutención.

A partir de la aprobación de la citada ley, la tercerización se extiende a la actividad-fin, lo que significa que toda actividad es tercerizable. La constitucionalidad de la llamada “tercerización irrestricta” fue recientemente sancionada por el Supremo Tribunal Federal y cuenta con el apoyo de la Confederación Nacional de Industrias (CNI).

La reforma laboral aprobada el pasado año y defendida por economistas y empresarios, se basó en las aplicadas por Mariano Rajoy en España en 2012 y tiene la misma justificativa, el combate al desempleo (que se encuentra en torno al 13%) y la crisis económica. Desde la aprobación de la ley fueron generados 50.545 puestos de trabajo, 78% de los cuales se encuadran bajo la forma de contratación atípica. Los sectores más precarizados son comercio y servicios, con contratos intermitentes y condiciones laborales que favorecen la rotatividad. De los 91 millones de trabajadores activos, apenas un tercio cuenta con contratación formal (carteira de trabalho assinada).

A continuación, sintetizare algunos de los principales cambios que la reforma introduce en comparación al régimen de Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). En primer lugar, la contribución sindical deja de ser obligatoria, lo que generó mucha polémica porque a pesar de que los sindicatos estén desacreditados como instrumentos de lucha, esta medida, junto con otras que abren la posibilidad de acuerdos individuales, llevaría a su debilitamiento y extinción. Por ejemplo, la representación de los trabajadores en la “negociaciones” con los patrones en empresas de al menos 200 funcionarios, no precisan ser sindicalizados y los sindicatos solo actúan en los acuerdos colectivos existentes.

Vale resaltar, que estos representantes no tienen ningún respaldo como tenían los representantes sindicales, que por ley, debían gozar de todos los derechos de un trabajador común y estabilidad por dos años. Los sindicatos pueden negociar condiciones de trabajo diferentes a las previstas por la nueva ley pero contrario a lo que garantizaba el régimen de la CLT, no necesariamente obtendrán mejorías. Dentro de los puntos que pueden ser negociados están: jornada laboral, banco de horas, cambio de día, intervalo entre jornada y otros. Lo que no podrá ser negociado son: seguro de desempleo, salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, licencia maternidad/paternidad, etc.

El banco de horas puede ser pactado entre el empleador y el trabajador con un límite máximo de la jornada de trabajo de 12 horas, con 36 horas de descanso y un máximo de 48 horas semanales incluyendo las horas extra. Antes, la jornada de trabajo era de 8 horas, con posibilidad de 2 horas extra por día sin traspasar el límite de 44 horas semanales. El descanso, que en una jornada laboral de 8 horas era de al menos una hora, pierde su obligatoriedad y pasa a ser de mínimo 30 minutos con la posibilidad de indemnización de 50% del valor de la hora normal sobre el tiempo no concedido. La legislación laboral de la CLT consideraba como servicio efectivo, el período en que el trabajador está a disposición del empleado, pero a partir de la reforma no se considera dentro de la jornada de trabajo el tiempo utilizado para descanso, estudio, alimentación, interacción con los colegas, cambio de uniforme e higiene personal. El tiempo de desplazamiento tampoco será contabilizado en la jornada de trabajo en ningún caso.

El trabajador o trabajadora puede ser despedido por “acuerdo mutuo” y recibe apenas la mitad de los que recibiría de acuerdo al régimen anterior. El empleado tiene derecho a usar hasta 80% de su fondo de garantía pero no recibirá más seguro de desempleo. Con relación al aviso previo, no existe más la obligación de aviso previo con 30 días de antecedencia. Las mujeres embarazadas pueden trabajar, de acuerdo a la nueva legislación, en lugares de baja o media insalubridad excepto en los casos que presenten certificado médico recomendando que pare de trabajar. Las mujeres que hayan sido despedidas, tienen hasta 30 días para informar de su embarazo a la empresa. Las vacaciones pueden ser fraccionadas en hasta tres períodos, mientras el texto anterior determinaba que debía ser como máximo en dos períodos.

Los planes de carrera pueden ser negociados con el patrón sin que se exija homologación en el Ministerio de Trabajo ni registro en contrato. La remuneración no necesariamente debe ser de acuerdo al piso salarial o al salario mínimo ni precisa formar parte del salario, lo que significa que el patrón puede determinar el valor y la forma de la remuneración sin ajustarse a ninguna norma. La multa al patrón por empleados no registrados que antes era de R$3.000 pasa a ser de R$ 800 para microempresas o empresas de pequeño porte. La indemnización por daño extra patrimonial (ofensa moral o existencia de la persona) es determinada de acuerdo al salario del trabajador o trabajadora, o sea, a menor salario menor la indemnización.

La nueva legislación incorpora el Home Office y el trabajo intermitente como formas de contratación. El trabajo parcial pasa de una jornada laboral de 25 horas para 30 horas semanales o, 26 horas semanales con posibilidad de 6 horas extra (lo que da un total de 32 horas semanales), pagas con un suplemento de 50%. En el régimen de CLT, el trabajador o trabajadora parcial tenía derecho a mínimo 18 días de vacaciones y no podía venderlas. Ahora puede vender un tercio y no establece cantidad mínima de días. Con relación al régimen de tercerización, debe haber un período de cuarentena de 18 meses desde que el trabajador efectivo es despedido, para ser recontratado como tercerizado. De acuerdo con la legislación, el trabajador tercerizado debe contar con las mismas condiciones (no derechos) de trabajo que los trabajadores efectivos.

Además de los trabajadores tercerizados existe otro tipo de precarización que está creciendo en Brasil: Los trabajadores “autónomos”. Los mismos ascienden a 23 millones de personas, lo que representa cerca del 20% del total de ocupados. Los mismos carecen de derechos laborales y perciben una remuneración 33% menor que la de los trabajadores en el mismo cargo. Bajo la categoría de emprendedores se nuclean los conductores de Uber y camiones, los vendedores ambulantes, prestadores de servicios diversos como limpieza, mantenimiento y alimentación así como salud y educación. A pesar de que la mayoría de los trabajadores autónomos son hombres blancos, de entre 50 y 59 años, de acuerdo con el IBGE, en números absolutos, las mujeres negras están entre los trabajadores autónomos con menores ingresos medios.

La reforma de la previdencia que comenzó a ser tramitada en 2016 fue suspendida este año por falta de apoyo del Congreso Nacional -a pesar de la compra de votos de diputados federales que Temer llevó a cabo con el mayor desparpajo- y por la intervención federal en Rio de Janeiro, que impide la aprovación de reformas constitucionales en este período. La Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC) establecia las mismas reglas de jubilación para todos los trabajadores (sector público o privado) con excepción de los militres. De acuerdo con la reforma, la edad mínima de jubilación seria de 65 años para los hombres y 62 años para las mujeres, con un tiempo mínimo de contribución de 25 años para funcionarios públicos y 15 para la trabajadores de empresas privadas. Para recibir el 100% de la jubilación seria necesario contribuir por 40 años y el valor máximo de la jubilación integral seria de R$ 5.531,31 ($ 38.000 uruguayos).

Coyuntura electoral

Como vemos, el panorama esta difícil para los trabajadores y las trabajadores en Brasil, así como en otros países en que estas reformas estan siendo implementadas junto con medidas de austeridad en nombre de la competitividad, modernización y desburocratización. La noción de que el Estado, con sus fiscalizaciones y normas anticuadas, no permiten que la iniciativa privada haga su magia. A partir del golpe, queda evidente la necesidad del capital de dejar de lado la mediación y el gradualismo para aumentar su tasa de explotación como forma de paliar la crisis. ¿Cómo se posicionan los diferentes candidatos a la presidencia con relación a estas reformas?

Luis Inácio Lula da Silva, afirmó que si era candidato, sometería la reforma a consulta popular. El programa del Partido de los Trabajadores (PT), que tiene como candidato a Fernando Haddad y Manuela D´Ávila como vice, se opone a la reforma laboral de Temer, sin embargo en su programa proponen crear el Estatuto del Trabajo, para modernizar las relaciones laborales y fortalecer las negociaciones. Con el objetivo de crear empleos y ocupaciones que atiendan a los desafíos del mercado laboral del futuro, valorizando la negociación para soluciones ágiles de conflictos conducidos por organizaciones sindicales representativas.

Ciro Gomes, candidato del Partido Democrático Trabalhista dice algo similar, afirmando no ser contrario a una reforma laboral a pesar de ser contrario a la aprobada. Por otra parte, su vice Kátia Abreu, líder de los agropecuarios, conocida como Miss Desforestación, se pronunció contra la revocación de la reforma. Jair Bolsonaro (PSL) votó a favor de la reforma y defiende la flexibilización de las normas laborales porque según él, es mejor menos derechos y empleo que tener todos los derechos y desempleo. Marina Silva (Rede) afirmó que habría votado favorable pero haría algunas correcciones. Gerardo Alkmin (PSDB) pretende mantener la reforma pero entiende, así como Marina, que debe ter algunas pequeñas correcciones.

Henrique Meirelles fue uno de los formuladores de la propuesta y por tanto no solo la defiende como asegura que si es electo, llevará a cabo la reforma de la previdencia. Según él, la reforma permitiría la creación de 6 millones de empleos, eso sí, extremamente precarizados. Alvaro Dias, candidato por Podemos, votó contra el proyecto a pesar de no ser contrario a la reforma. Guilherme Boulos, candidato a la presidencia con Sonia Guajajara –primera candidata indígena a la vicepresidencia de la historia de Brasil-por el PSOL, entiende que se trata de una reforma criminal que hace retroceder a Brasil 80 años en sus derechos laborales, resaltando que ni siquiera durante la dictadura militar hubo cambios en la CLT y propone llevar la revocación de la reforma a plebiscito. En síntesis, con excepción del PSOL todos los candidatos son favorables en mayor o menor medida a la implementación de la contrarreforma.

* Sofía Escobar Samurio es Lic. en Relaciones Internacionales (UDELAR), Economista (UNILA) y Magister en Relaciones Internacionales (PUC Rio de Janeiro). Militante del Partido Socialismo e Liberdade (PSOL- Niterói, RJ).

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